Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria para el Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

27 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7151
GOBIERNO MUNICIPAL
El H. Ayuntamiento del municipio de Jalpan de Serra, Qro., en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 169 de la Ley Orgánica municipal, y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “JALPAN SANO”, del que se desprende la Estrategia y Protección de la salud de manera
efectiva, oportuna y con calidad para la población del municipio de Jalpan de Serra, Qro.
2.
Que en referencia a la Estrategia arriba señalada, las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas
de prevención y promoción a la salud en la población del municipio y reducir y vigilar los riesgos
epidemiológicos que afectan la salud de la población del municipio, toda vez que la salud de las personas es
considerado como un activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la
entidad, que trasciende a nivel familiar y comunitario.
3.
Que autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los
habitantes del municipio vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral.
4.
Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede estrechar el municipio, toda vez que
se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En este sentido, el derecho a la
protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades.
5.
Que el derecho a la salud tiene una proyección tanto individual o personal como una pública o social, y que
esta última consiste en el deber del municipio de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en
general.
6.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más de
118 000 casos en el mundo.
7.
Que la Organización Mundial de la Salud señaló que, si los países se dedican a detectar, realizar pruebas,
tratar, aislar y rastrear, y movilizan a su población en la respuesta, aquellos que tienen unos pocos casos
pueden evitar que esos casos se conviertan en grupos de casos, y que esos grupos den paso a la transmisión
comunitaria por tanto se deben adopta medidas urgentes y agresivas.
8.
Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, dentro de las medidas de protección básicas
contra el COVID-19, se tiene el mantener el distanciamiento social, que consiste en mantenerse al menos a 1
metro de distancia entre una y otra persona, particularmente aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre,
toda vez que, cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el COVID-19, tose o estornuda, proyecta
pequeñas gotículas que contienen el virus, y si otra persona está demasiado cerca, puede inhalar el virus.10
9.
Que las instituciones de seguridad, las autoridades civiles y los particulares están obligados a colaborar
con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles de características epidémicas
graves.
10.
Que el concepto de “gobiernos de las entidades federativas” no debe limitarse, y por el contrario debe
incluir a las autoridades municipales, particularmente a los Ayuntamientos que gobiernan cada Municipio, de
conformidad con la Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGU IENTE:

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