Acuerdo mediante el cual el Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, delega en personal de la Dirección de Control Patrimonial, las facultades que en el mismo se precisan.

20 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20487
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
El que suscribe, MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, en mi carácter de Secretario de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consta en el nombramiento
expedido a mi favor en fecha 01 de octubre de 2015 por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,
Francisco Domínguez Servién, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 6 y 7 segundo párrafo
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 14 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO
1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia Estatal que entre
otras atribuciones legales, se encuentra facultada para “Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en
materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el
desarrollo sustentable, así como fomentar el desarrollo de escuelas de nivel básico, medio y medio superior
sustentables”;
2.- Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en su artículo 5 segundo párrafo,
establece que: Corresponde originalmente al Secretario, el trámite y resolución de los asuntos de la
competencia de la Secretaría. Estas atribuciones se distribuirán y ejercerán entre las Unidade s Administrativas
que integran la Secretaría, conforme lo establezcan las disposiciones del presente Reglamento”.
3.- Que el citado Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en su artículo 7 segundo
párrafo consagra que: “Para la mejor distribución, desarrollo, tramitación y resolución de los asuntos de la
competencia de la Secretaría, el Secretario podrá mediante Acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con
excepción de las enumeradas en las fracciones del presente artículo, y aquellas que las demás disposiciones
aplicables dispongan que deben ser ejercidas directamente por él.”
4.- Que de conformidad con los artículos 19, fracciones II, IV Y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, la Dirección de Control Ambiental es la Unidad Administrativa que depende
jerárquicamente del Secretario, la cual tiene a su cargo entre otras atribuciones, “Coordinar la planeación y
operación de la verificación de emisiones contaminantes de los vehículos automotores registrados en el
Estado”, “Aplicar mecanismos y programas de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de acciones dirigidas al
funcionamiento normativo de los centros de verificación vehicular”; y dem ás que le señale el citado reglamento,
otras disposiciones aplicables y el Subsecretario del Medio Ambiente..
5.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones VIII y XXII, 26, 28 Y 29 del Reglamento de Verificación
Vehicular del Estado de Querétaro, esta Dependencia Estatal es competente para:
I. Expedir Constancia de Verificación en caso de destrucción, extravío o robo del Certificado de
Verificación, previa verificación en sus registros que efectivamente haya sido cumplido el Programa por
el vehículo en cuestión, se haya presentado el comprobante de pago de derechos correspondiente, así
como la tarjeta de circulación vigente o acreditar la propiedad del vehículo

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