Acuerdo mediante el cual se otorga la facultad para la suscripción del Convenio de Colaboración entre el municipio de El Marqués y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la incorporación voluntaria, al régimen obligatorio, en la modalidad 38, de los trabajadores en activo del municipio de El Marqués, Qro., al Presidente Municipal de El Marqués, Qro; al Síndico Municipal, al Secretario del H. Ayuntamiento y al Secretario de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal. Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 6964 PERIÓDICO OFICIAL 16 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de Diciembre de 2017, el H. Ayuntamiento de El Marqués
aprobó el acuerdo mediante el cual se otorga la facultad para la suscripción del Convenio de Colaboración entre
el municipio de El Marqués y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la incorporación voluntaria, al
régimen obligatorio, en la modalidad 38, de los trabajadores en activo del municipio de El Marqués, Qro., al
Presidente Municipal de El Marqués, Qro; al Síndico Municipal, al Secretario del H. Ayuntamiento y al
Secretario de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal, de la forma siguiente:
…“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 2, 3, 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 33, 47
Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y,
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el Ayuntamiento es un Órgano Colegiado de representación popular, pilar de la estructura
gubernamental y representante de los intereses de los habitantes del Municipio.
2.- En términos de lo que establece el artículo 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio
propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las
disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para administrar libremente su patrimonio, ejerciendo sus
recursos de forma directa, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
3.- De conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la administración
pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda.
Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia
entre éste y el Gobierno del Estado.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional.
4.- Con fundamento en el artículo 3 Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los municipios están
investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio. La representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia jurídica especializada,
que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también podrá delegarse
para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la delegación
de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier procedimiento de
carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
5.- En concordancia al artículo 30 fracción XVIII de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
ayuntamientos son competentes para celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y con los
particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor
ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que
requiera de auxilio técnico u operativo.

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