Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas y lineamientos de operación del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro derivados de la contingencia de salud pública por el COVID-19.

Pág. 7536 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2020
CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E
INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
M. en E. Aurea Guadalupe Gómez Vega, en mi carácter de Directora General del Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, organismo público descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 fracciones I y II; y,
55 fracciones I, V y VI de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, así como el
artículo 14 fracciones I, XIV, XXIV y XXX de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para
la Seguridad del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
1. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se
trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.1 En este sentido, el derecho a
la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir
al ejercicio pleno de sus capacidades.2
2. Que el derecho a la salud, determinó la Primera Sa la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
comprende un ámbito individual o personal, así como uno público o social. Este último, se traduce en el
deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como de
establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.
Lo anterior, se materializa a través del desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios
de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social,
entre otras.3
3. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 en el Eje Rector denominado “Querétaro Humano”, prevé
la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del
Estado, del cual se desprenden como Líneas de Acción, Fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y Reducir y vigilar los riegos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad.
4. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más
de 118,000 casos en el mundo.4
5. Que Tedros Adhanom, Director General de la Organización Mundial de la Salud, afirmó que una de las
cosas más importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata
sólo del sector de la salud. Es decir, casi todos los sectores del gobierno y todos los enfoques del gobierno,
involucrando a todos los sectores, y liderados por el mandatario, es muy crucial.
________________________________
1 Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014.
2 Idem.
3 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.),
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 13 de febrero de 2019.
4 OMS, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020,
obtenida de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-generals-
opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020

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