Acuerdo mediante el cual se determina la paridad de modalidades de transporte otorgadas por una parte el Instituto Queretano del Transporte y por la otra parte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de efectuar el otorgamiento por parte del Instituto Queretano del Transporte de permisos complementarios con operación dentro del territorio del estado de Querétaro.

Pág. 14178 PERIÓDICO OFICIAL 7 de junio de 2019
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Lic. Alejandro López Franco, Director General del Instituto Queretano del Transporte, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 21, 30, 156 Ter. Fracción I, 156 Quinquies. Fracción IV de Ley de Movilidad para el Transporte
del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O
Que es objeto del Instituto Queretano del Transporte diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas,
programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios de transporte público en el
Estado de Querétaro.
Que la prestación del servicio de transporte corresponde originariamente al Poder Ejecutivo del Estado, quien lo podrá
prestar de manera directa o a través de concesiones o permisos otorgados a personas físicas o morales constituidas
con sujeción a las leyes del país, facultad que podrá ejercer a través del Instituto Queretano del Transporte.
Que en fecha 11 de mayo de 2018, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, mediante la cual se adiciono el Capítulo Sexto, denominado “De los permisos
complementarios”.
Que el Instituto está facultado para otorgar permisos complementarios para los permisos relativos al Servicio de
Transporte que hayan sido emitidos por las Autoridades Federales competentes, cuando su titular pretenda efectuar el
ascenso y descenso de pasajeros en vías públicas de competencia del Estado, siempre que se trate del mismo tipo de
servicio.
Que en razón de lo anteriormente expuesto, resulta necesario realizar el análisis comparado de las modalidades que
ambas autoridades autorizan en al ámbito de su competencia, así como realizar el pronunciamiento que a efecto
corresponda.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA PARIDAD DE MODALIDADES DE TRANSPORTE
OTORGADAS POR UNA PARTE EL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE Y POR LA OTRA PARTE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A FIN DE EFECTUAR EL OTORGAMIENTO POR PARTE
DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE DE PERMISOS COMPLEMENTARIOS CON OPERACIÓN
DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Quedando de la siguiente manera:
PRIMERO.- Será sujeto de otorgamiento de permisos complementarios otorgados por el Instituto Queretano del
Transporte, aquellos permisionarios del servicio de autotransporte federal o para explotar u operar servicios auxiliares
que cuenten con permisos vigentes otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDO.- El Instituto Queretano del Transporte podrá otorgar permisos complementarios, siempre que la modalidad
de servicio de transporte federal sea equiparada con la modalidad a prestar en territorio del estado de Querétaro
conforme a la siguiente tabla:
ESTADO DE QUERÉTARO
LEY FEDERAL DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Servicio Colectivo
Autotransporte de pasajeros, servicio económico
Servicio de Taxi
N/A
Servicio Mixto
Autotransporte de pasajeros, servicio Mixto
Servicio de Salvamiento y arrastre
Arrastre, salvamiento
Servicio de Arrastre
De Arrastre
Servicio de Deposito y guarda de vehículos
Depósito de Vehículos
Escolar
Autotransporte de Turismo, servicio de excursión
Personal
Autotransporte de Turismo, servicio de excursión
Transporte Privado de Pasajeros
N/A
Turístico
Autotransporte de Turismo, servicio turístico de lujo y
servicio turístico
Para personas con discapacidad
N/A
De carga
Autotransporte de carga, servicio general

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