Acuerdo mediante el cual se considera viable la relotificación, de 50 a 63 lotes para el predio identificado mediante la clave catastral 040100105050014; ubicado en Calle Prolongación, Miguel Hidalgo No. 1, para la construcción de un fraccionamiento habitacional, Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

Pág. 23490 PERIÓDICO OFICIAL 17 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/HHMD/594/2017
Asunto: Se Solicita Publicación
Cadereyta de Montes, Qro., a 24 de Octubre del 2017.
El que Suscribe, Prof. Héctor Hugo Mendoza Dinorín, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de
Montes, del Estado de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, hago constar y;
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la solicitud con número de oficio PMC/SA/HHMD/491/2017
con fecha del 01 de septiembre de 2017, de Opinión Técnica respecto a la Re-lotificación del predio identificado
mediante la clave catastral 040100105050014; ubicado en Calle Prolongación, Miguel Hidalgo No. 1, Municipio
de Cadereyta de Montes, Qro., al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Cadereyta, aprobado en sesión
ordinaria de cabildo en fecha 06 de marzo de 2012, identificada mediante el Acta No. 113-PMC-APB-SOC-
06032012, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Plan Desarrollo:
00000001/0002 en fecha 08 de Junio de 2012 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 20 de Abril de
2012., dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Habitacional 200 hab/ha. (H2), referente al plano
e03a Zonificación Secundaria, sin embargo en fecha 13 de febrero de 2014, en sesión extraordinaria de cabildo,
mediante acta No. 77, PMC-RMH-SEC-13022014, en el punto No. 3 del orden del día, se otorgó el incremento
de densidad de población de ZONA HABITACIONAL Y SERVICIOS 200 HAB/HA A HABITACIONAL 300
HAB/HA., de la misma manera y en el mismo acto se autorizó la lotificación de dicho predio con un numero de
50 lotes, para la construcción de un Fraccionamiento Habitacional.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 326, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Artículo 149. El desarrollador podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los desarrollos
inmobiliarios cuando éstos no rebasen la densidad autorizada en los programas de desarrollo urbano donde se
ubique el predio a desarrollar; acreditando al efecto los requisitos previstos en el presente Código.
En caso de haber modificaciones respecto de superficies vendibles, vialidades y equipamientos, se hará el
ajuste técnico correspondiente, así como el cobro de los derechos y otorgamiento de garantías, a cuyo efecto
deberá emitirse la autorización correspondiente.

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