Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio denominado 'Villas El Roble 1', consistente en 117 áreas para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 9, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 6788 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el a rtículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de
Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio de denominado “Villas El Roble 1” consistente en 117
áreas para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 9, Municipio de Corregidora, Qro., con una
superficie de 29,121.153 m2, solicitado por la empresa “RL QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción
III, 156, 167, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción
XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de Régimen
de Propiedad en Condominio para el condominio de denominado “Villas El Roble 1” consistente en 117 áreas para
vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 9, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de
29,121.153 m2, solicitado por la empresa “RL QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V., cuyo expediente administrativo se
encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/115/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que l a Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fr acción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos;
30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15
fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales d e desarrollo urbano; controlar y
vigilar el uso de l suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y
vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

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