Acuerdo mediante el cual se autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio denominado 'Villas El Roble 2', consistente en 92 áreas para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 11, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 6532 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., a probó el Acuerdo mediante el cual se Autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de
Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio denominado “ Villas El Roble 2” consistente en 92 áreas
para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 11, Municipio de Corregidora, Qro., con una
superficie de 22,375.251 m2, solicitado por la empresa “RL QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Hum anos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracc ión
III, 156, 167, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro. ; 15 fracción
XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se Autoriza la Venta de Unidades Privativas y Declaratoria de
Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio denominado “Villas El Roble 2” consistente en 92 áreas
para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco Galileo No. 11, Municipio de Corregidora, Qro., con una
superficie de 22,375.251 m2, solicitado por la empresa “RL QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V., cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/115/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad c on lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que l a Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos;
30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15
fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y
vigilar el uso de l suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y
vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
7 de abril de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6531
QUINTO.- Asimismo se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, pa ra que de igual forma y dentro
del ámbito de su competencia administrativa dé cumplimiento a las obligaciones fiscales impuestas al desarrollador
generadas con motivo del presente Acuerdo.
SEXTO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en
cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de su revocación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El pres ente Acuerdo deberá publicarse por dos ocasiones en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., a
costa del promovente, con un intervalo mínimo de 8 días entre una y otra.
SEGUNDO.- El pla zo para que el desarrollador realice la publicación y la protocolización ordenadas será de sesenta días
hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique dicha autorización.
TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con a ntelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría
del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de l as mismas dentro de un
plazo de 15 días hábiles.
CUARTO.- La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal.
QUINTO.- El promotor deberá entregar ante la Secretaría del Ayuntamiento el primer testimonio o una c opia certificada de
la escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro,
para lo cual se le concede un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Dirección de Catastro, del Gobierno del Estado de Querétaro, a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio y al promotor o a s u
autorizado...”
EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 14 DE MARZO DE 2017. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA
COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS
ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR
INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE.----------------------
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SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN
EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 14 (CATORCE) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2017 (DOS
MIL DIECISIETE).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------- DOY FE ------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E
“CORREGIDORA CIUDADANA”
LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
PRIMERA PUBLICACIÓN
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11. La declaración unilateral de la presente Declaratoria que contiene la autorización administrativa, surte
efectos legales hacia terceros respecto del Régimen de Propiedad en Condominio, de conformidad con los
artículos 2884, 2892, 2893 fracción I y 2894 del Código Civil para el Estado de Querétaro, cuya
protocolización y Escritura Pública inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
permitirán al Promotor enajenar las unidades que conforman del Condominio “Villas El Roble 1”.
12. En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 Fracción XIV numeral 1 de la Ley ingresos del Municipio de Corregidora, Qro.,
para el Eje rcicio Fiscal 2017, por concepto de emisión de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en
Condominio, deberá enterar a la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio de Corregidora, Qro., la
cantidad de $ 22,437.00 (Veintidós mil cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100M.N.)
13. La presente Declaratoria, con el anexo gráfico que la complementa, contienen la conformación total del
Condominio “Villas El Roble 1”, con la descripción de usos y destinos de cada área, y deberán
formalizarse ante Notario Pú blico en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio.
18. Tomando en cuenta el sentido de la Opinión Técnica y en cumplimiento al artículo 41 fracciones II y VII del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano mediante el envío del
proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir la Convocatoria para el desahogo de la
Reunión de Trabajo de la Comisión.
19. Que en obse rvancia a los artículos 21 fracción IV, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano se reunieron para dictaminar sobre lo s olicitado, por
lo cual, una vez vistas las constancias que obran en el expediente relativo, la Opinión Técnica de referencia y el proyecto
remitido, los integrantes de la Comisión en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y
discusión del presente asunto decidiendo que quede como ha sido plasmado en este instrumento, por lo cual
determinaron llevar a cabo la aprobación de este proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por
el H. Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano que suscriben el
proyecto y en el ejercicio de las funciones que les confiere el artículo 46 y 48 del Reglamento interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., disponen someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, la aprobación del siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 12 y 260 del Código Urbano del Estado de Querétaro
este H. Ayuntami ento de Corregidora, Qro., otorga la Venta Venta de Unidades Privativas para el condominio de
denominado “Villas El Roble 1” consistente en 117 áreas para vivienda, ubicado en la Avenida San Francisco
Galileo No. 9, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 29,121.153 m2, solicitado por la empresa “RL
QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V.
SEGUNDO.- H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., otorga la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio
para el condominio de denominado “Villas El Roble 1” consistente en 117 áreas para vivienda, ubicado en la
Avenida San Francisco Galileo No. 9, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 29,121.153 m 2,
solicitado por la empresa “RL QRECIENDO” S.A.P.I. de C.V.
TERCERO.- La empresa “RL QRECIENDO”, S.A.P.I. de C.V., deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las
condicionantes y obligaciones establecidas en el Considerando Diecisiete del presente Acuerdo.
CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 fracciones III y VII del Código Urbano del Estado Querétaro y
25 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se auto riza e in struye a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., para que en forma directa dé
seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo, esto mediante la implementación de un expediente administrativo en el
que entre otros, se verifiquen los siguientes aspectos: a) Que el promovente cubra el pago de las contribuciones, y b) Que el
promotor cumpla con todas y cada una de las obligaciones y condicionantes que le fueron impuestas.
Lo anterior en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas es justamente el área técnica con
conocimiento y competencia administrativa en la materia, aunado al hecho de ser la dependencia ante la qu e el propio
promotor deberá llevar a cabo tramites derivados del presente Acuerdo.

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