Acuerdo mediante el cual se autoriza la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la 'AVENIDA DEL LAGO', ubicada en la Fracción 1-A de la Fracción C resultante de la subdivisión de la Fracción Segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 14062 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 29 fracciones I, y V del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de febrero de 2020 (dos mil veinte) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Renovación de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la “AVENIDA DEL LAGO”, ubicada en la Fracción
1-A de la Fracción C resultante de la subdivisión de la Fracción Segunda del predio San Francisco,
Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral 06 01 040 01 007 999, solicitado por la
persona moral denominada Centurion Real Estates and Resorts, S. de R.L. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Titulo Tercero del Código Urbano del Estado de Querétaro,
artículos 1, 5, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.,
así como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro., así
como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Renovación
de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la “AVENIDA DEL LAGO”, ubicada en la
Fracción 1-A de la Fracción C resultante de la subdivisión de la Fracción Segunda del predio San
Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral 06 01 040 01 007 999,
solicitado por la persona moral denominada Centurion Real Estates and Resorts, S. de R.L. de C.V., cuyo
expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/AI/047/2019 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 147 del Código Urbano del Estado de Querétaro donde a la letra se establece: “Cuando en
los desarrollos inmobiliarios sea necesario generar una vialidad en propiedad privada, a fin de tener acceso al
mismo, el desarrollador deberá presentar ante la autoridad competente, el proyecto ejecutivo y presupuesto
para su autorización y aceptación de la transmisión gratuita de la vialidad, previo reconocimiento que se haga
de las mismas”.
4. Que conforme con el artículo 352 del citado Código, se requiere de autorización de los Municipios para:
Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos,
construcciones provisionales o mobiliario urbano;

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