Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación y Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento denominado 'Hacienda del Bosque', ubicado en la Fusión de las Parcelas 94 Z-3 P1/1 y 99 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 7682 PERIÓDICO OFICIAL 23 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaría de Cabildo de fecha 18 (dieciocho) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación y Renovación de
la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento denominado “Hacienda del Bosque”,
ubicado en la Fusión de las Parcelas 94 Z-3 P1/1 y 99 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora,
Qro., solicitado por la persona moral denominada “Desarrollos y Promociones del Centro” S.A. de C.V., mismo que
se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 8, 11, 12, 13 fracción I y II, 111, 112, 113, 145, 146, 149, 156, 192, 194 y demás relativos del Código Urbano
del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde
a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación y Renovación de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento denominado “Hacienda del Bosque”, ubicado
en la Fusión de las Parcelas 94 Z-3 P1/1 y 99 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.,
solicitado por la persona moral denominada “Desarrollos y Promociones del Centro” S.A. de C.V., cuyo expediente
administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/011/2016 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fra cción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción VIII de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeac ión y regulació n de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. En cuanto al tema de Relotificación, los siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, establecen
lo siguiente:
Artículo 149. El desarrollador podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los
desarrollos inmobiliarios cuando éstos no rebasen la densidad autorizada en los programas de
desarrollo urbano donde se ubique el predio a desarrollar; acreditando al efecto los requisitos previstos en
el presente Código.
En caso de haber modificaciones respecto de superficies vendibles, vialidades y equipamientos, se hará el
ajuste técnico correspondiente, así como el cobro de los derechos y otorgamiento de garantías, a cuyo
efecto deberá emitirse la autorización correspondiente.
La autorización una vez protocolizada, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propied ad y del
Comercio.

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