Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Renovación de la Venta de Lotes del fraccionamiento denominado 'El Manantial', ubicado en la Carretera Estatal No.411 'Corregidora-Huimilpan', Fracción 'D' y 'E' de la Fracción Segunda del predio conocido como 'San Francisco', Municipio de Corregidora, Qro.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8839
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere e l artículo 15 fracciones I, IV y V del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el H. Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación, Renovación de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Renovación de la Venta de Lotes del fraccionamiento denominado “El
Manantial”, ubicado en la Carretera Estatal No.411 “Corregidora-Huimilpan”, Fracción “D” y “E” de la Fracción
Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de
200,132.58 m2, solicitado por la empresa Integra Inversión y Desarrollo S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción
III, 156 y 167 y d emás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente hasta el día 30 de Junio de 2012 y
en términos del actual Código Urbano; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 d el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la Relotificación,
Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Renovación de la Venta de Lotes del
fraccionamiento denominado “El Manantial”, ubicado en la Carretera Estatal No.4 11 “Corregidora-Huimilpan”,
Fracción “D” y “E” de la Fracción Segunda del predio conocido como “San Francisco”, Municipio de Corregidora,
Qro., con una superficie total de 200,132.58 m2, solicitado por la empresa Integra Inversión y Desarrollo S.A. de C.V.,
cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/050/2016 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En e ste sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos;
30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13
Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 156 y 167 y demás
relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente h asta el día 30 de Junio de 20 12 y en términos del
actual Código Urbano, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar
y vigilar el c umplimento de los p lanes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del
suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

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