Acuerdo mediante el cual se autoriza el Reconocimiento de Vía Pública y Asignación de Nomenclatura para la Fracción Primera de la Parcela 93 Z-3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

23 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7693
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaría de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza el Reconocimiento de Vía Púb lica y
Asignación de Nomenclatura para la Fracción Primera de la Parcela 93 Z -3 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., consistente en un a superficie de 2,671.80 m2, e identificada con la clave catastral 06 01 016 65
430 525, solicitado por el C. Martín Rico Jiménez, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de As entamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y
aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública d el Municipio de
Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza el
Reconocimiento de Vía Pública y Asignación de Nomenclatura para la Fracción Primera de la Parcela 93 Z-3 P1/1 del
Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., consistente en una sup erficie de 2,671.80 m 2, e identificada con
la clave catastral 06 01 016 65 430 525, solicitado por el C. Martín Rico Jiménez, cuyo expediente administrativo se
encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/011/2016 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y reg ulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que de conformidad con el artículo 143 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro las v ías públicas de
acceso, de enlace y de integración del d esarrollo inmobiliario con el área urbanizada de la ciudad o población de que
se trate, deberán ser realizadas por cuenta del desarrollador en cumplimiento a las condiciones que fije la autoridad
federal, estatal o municipal según la jurisdicción de la vialidad, cuyas condicionantes deberán ser especificadas en la
licencia para ejecución de obras de urbanización que expida la autoridad competente. Asimismo, deberán dejarse los
disparos para la conectividad previendo el crecimiento urbano de la zona.
5. Que d e conformidad con el artículo 147 del Código Urbano del Estado de Querétaro cuando en los desarrollos
inmobiliarios sea necesario generar una vialidad en propiedad privada, a fin de tener acceso al mismo, el desarrollador
deberá presentar ante la autoridad competente, el proyecto ejecutivo y presupuesto para su autorización y aceptación
de la transmisión gratuita de la vialidad, previo reconocimiento que se haga de las mismas.
6. De manera particular y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para conocer y
resolver lo relativo a la donación y vialidad de conformidad con el siguiente artículo del Código Urbano del Estado de
Querétaro:

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