Acuerdo mediante el cual se autoriza el Reconocimiento de Vialidad y Asignación de Nomenclatura para el solar 1 Manzana 75 Zona 7 Polígono 1/1 con superficie de 2,579.855 m2 y el solar 2 Manzana 75 Zona 7 Polígono 1/1 con una superficie de 5,500.145; ambos solares pertenecientes al Ejido Los Ángeles. Municipio de Corregidora, Qro.

23 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7723
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el H. Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza el Reconocimiento de Vialidad y Asignación de
Nomenclatura para el solar 1 Manzana 75 Zona 7 Polígono 1/1 con superficie de 2,579.855 m2 y el solar 2 Manzana
75 Zona 7 Polígono 1/1 con una superficie de 5,500.145; ambos solares pertenecientes al Ejido Los Ángeles,
solicitado por la empresa Desarrollos y Construcciones del Centro, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente
a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 d e la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y
aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de l Municipio de
Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza el
Reconocimiento de Vialidad y Asignación de Nomenclatura para el solar 1 Manzana 75 Zona 7 Polígono 1/1 con
superficie de 2,579.855 m2 y el solar 2 Manzana 75 Zona 7 Polígono 1/1 con una superficie de 5,500.145; ambos
solares pertenecientes al Ejido Los Ángeles, solicitado por la empresa Desarrollos y Construcciones del Centro,
S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/004/2017 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se oto rga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen l a
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y reg ulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que l a Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos;
30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15
fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y v igilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y
vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para us o de suelo y construcción; así como para autorizar y
vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR