Acuerdo mediante el cual se autoriza el Incremento de Densidad a Habitacional con densidad de 150 HAB/HA (H1.5), Autorización y Denominación del fraccionamiento 'Tolmo'; la autorización de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización, así como la Asignación de Nomenclatura para el fraccionamiento 'Tolmo'; ubicado en Fracción Tercera del Rancho San Francisquito, Municipio de Corregidora, Qro.

9 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3879
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza el Incremento de
Densidad a Habitacional con densidad de 150 HAB/HA (H1.5), Autorización y Denominación del
fraccionamiento “Tolmo”; la autorización de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización, así
como la Asignación de Nomenclatura para el fraccionamiento “Tolmo”; ubicado en Fracción Tercera del
Rancho San Francisquito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 111,154.06 m 2.,
solicitado por la empresa Inmobiliaria M y Construcciones S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83,
109, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 155 y demás relativos del Código Urbano del Estado de
Querétaro;15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15,
18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde,
a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza el Incremento de
Densidad a Habitacional con densidad de 150 HAB/HA (H1.5), Autorización y Denominación del
fraccionamiento “Tolmo”; la autorización de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización, así
como la Asignación de Nomenclatura para el fraccionamiento “Tolmo”; ubicado en Fracción Tercera del
Rancho San Francisquito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 111,154.06 m2.,
solicitado por la empresa Inmobiliaria M y Construcciones S.A. de C.V., cuyo expediente obra radicado
ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/076/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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