Acuerdo mediante el cual se autoriza la extinción del Fideicomiso de Administración e Inversión, celebrado el 15 de junio de 1999, entre el Gobierno del Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas como Fideicomitente y Bancrecer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer, División Fiduciaria como Fiduciario, (ahora Banorte).

30 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14713
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 7 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que mediante contrato celebrado el 15 de Junio de 1999, entre el Gobierno del Estado de Querétaro, por
conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas como Fideicomitente y Bancrecer, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer, División Fiduciaria como Fiduciario, (ahora Banorte)
se constituyó el “Fideicomiso de Administración e Inversión”, cuyo Fideicomisario sería la Secretaría de
Educación del Estado en beneficio de la Filarmónica, de Organizaciones Corales y de naturaleza similar del
Estado de Querétaro, con el objeto de difundir y acrecentar la educación artística, específicamente la musical.
2. Que de conformidad a lo que establecía el artículo 5 de la Ley de Entidades Paraestatales, vigente a la
fecha en que fue celebrado el contrato señalado en el Considerando precedente, los Fideicomisos Públicos se
consideraban Entidades Paraestatales con el propósito de auxiliar al Ejecutivo del Estado para impulsar las
áreas prioritarias del desarrollo, contando para ello con una estructura orgánica análoga a los Organismos
Descentralizados y a las Empresas de Participación Estatal. La actual Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, no contempla a los Fideicomisos Públicos como Entidades Paraestatales,
habiendo sido extraídas de dicho ordenamiento legal.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Fideicomisos
Públicos son entes obligados a la integración de su contabilidad y presentación de cuenta pública y demás
informes periódicos que exige la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
obligaciones que no se han cumplido a satisfacción de acuerdo con las normas señaladas.
4. Que los recursos públicos que se asignan al referido Fideicomiso, se destinan en su totalidad a la Orquesta
Filarmónica del Estado de Querétaro, para lo cual son trasladados a dicha organización musical a través de la
Asociación Civil en que se constituyó mediante escritura pública número 10,158 de fecha 29 de marzo del año
2000.
5. Que el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el Fideicomiso se
extingue, entre otras causales, por hacerse este imposible. Hoy día el Fideicomiso sólo aporta recursos
económicos a la Orquesta Filarmónica del Estado de Querétaro, adicional a ello los Fideicomisos no tienen
sustento legal en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro por lo que y ante las
condiciones reales de administración en las que se encuentra el Fideicomiso de la Orquesta Filarmónica del
Estado de Querétaro, se considera que no se ésta cumpliendo con los fines para lo cual fue creado.
6. Actualmente, la administración del Fideicomiso tiene un costo importante que implica solamente triangular
la recepción y destino de los recursos, por ello para evitar esta situación, se considera el ahorro de esos
recursos y que la administración material sea a cargo de la propia Orquesta Filarmónica del Estado de
Querétaro.
7. Que en la Cláusula Décima del contrato de Fideicomiso a que se ha hecho referencia se señala que para
el caso de revocarse el Fideicomiso el patrimonio Fideicomitido se revertirá al Fideicomitente.
8. Que en razón de lo anterior, no se justifica la vigencia del Contrato de Fideicomiso mencionado, lo cual
hace necesario proceder a su extinción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin que ello implique
dejar de apoyar a la Orquesta Filarmónica del Estado de Querétaro para mantener la difusión y acrecentar la
educación artística, específicamente la musical, a través de la dependencia que al efecto se determine.

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