Acuerdo mediante el cual se autoriza la denominación del Fraccionamiento, Asignación de Nomenclatura de Calles y Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la Etapa 1; del fraccionamiento 'Carlota Hacienda Vanegas', ubicado en el predio identificado como fracción 1 área 3A-II, resultante de la subdivisión del predio rústico 'Vanegas'. Municipio de Corregidora, Qro.

15 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18129
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaría de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se denomina al Fraccionamiento,
Asignación de Nomenclatura de Calles y Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la Etapa
1; del fraccionamiento “Carlota Hacienda Vanegas” ubicado en el predio identificado como FRACCIÓN 1
ÁREA 3A-II resultante de la subdivisión del predio rústico “Vanegas” ubicado en el Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 418,241.27 m2 y clave catastral 06 01 001 18 003 999, solicitado
por la empresa Aspen Partners Invesco II, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 11, 12, 13, 152, 153, 156, 159, 160, 163, 164, 186, 192,
198, 202 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro;15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo mediante el cual se denomina al Fraccionamiento, Asignación de Nomenclatura de
Calles y Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la Etapa 1; del fraccionamiento “Carlota
Hacienda Vanegas” ubicado en el predio identificado como FRACCIÓN 1 ÁREA 3A-II resultante de la
subdivisión del predio rústico “Vanegas” ubicado en el Municipio de Corregidora, Qro., con una
superficie de 418,241.27 m2 y clave catastral 06 01 001 18 003 999, solicitado por la empresa Aspen
Partners Invesco II, S.A. de C.V., cuyo expediente obra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el
número DAC/CAI/030/2017 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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