Acuerdo mediante el cual se aprobó la autorización definitiva y Entrega - Recepción al Municipio de Querétaro, de las Obras de Urbanización de la Etapa III del Fraccionamiento 'Villas Santiago de Querétaro', ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

15 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26183
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de Junio del 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó la Autorización Definitiva y Entrega - Recepción al Municipio de Querétaro, de las
Obras de Urbanización de la Etapa III del Fraccionamiento “Villas Santiago de Querétaro”, ubicado en la
Delegación Municipal Epigmenio González de esta Ciudad, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D,
38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 16 FRACCIÓN
V, 17 FRACCIÓN III Y IV, 109, 114, 115 Y 117 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON
VIGENCIA HASTA EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE 2012 SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO
VIGENTE; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Mediante escritos de fecha 17 de septiembre y 28 de octubre de 2014, dirigidos a la Secretaría del
Ayuntamiento, el Arquitecto José Luis Valle García, Representante Legal de la persona moral denominada
“Grupo Montecarlo” S.A de C.V., solicita la Autorización Definitiva para la Recepción y Entrega de Obras de
Urbanización al Municipio de Querétaro de la Etapa III del fraccionamiento de tipo popular denominado “Villas
Santiago de Querétaro”, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad, radicándose
en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente número 028/DEG.
4. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad del predio
materia del presente acuerdo mediante los instrumentos siguientes:
4.1 Escritura pública número 5 de fecha 06 de mayo de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Leopoldo de la
Garza Marroquín, Notario Público Número 31 del Estado de San Luis Potosí, inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio con Folio 30843, en fecha 9 de julio de 1999, se hace constar la constitución de la
persona moral denominada “Grupo Constructor Montecarlo”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.2 Escritura Pública 34,181 de fecha 17 de agosto de 2007, pasada ante la fe del Licenciado Juan Carlos
Barrón Lechuga, Notario Titular de la Notaría Pública número 27 del Estado de San Luis Potosí, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo folio mercantil 15693/1 el día 24
de agosto de 2007, se otorga poder para actos de dominio entre otros a favor de José Luis Valle García.

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