Acuerdo mediante el cual se acepta la donación, y se autoriza el reconocimiento y nomenclatura de una vialidad en el predio ubicado en Calle Las Fuentes sin número, en la localidad de Villa Guerrero, Cadereyta de Montes, Qro.

Pág. 18126 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/498/2017
Asunto: Remite información
Cadereyta de Montes, Querétaro; 06 de Septiembre del 2017.
El que Suscribe, Prof. Héctor Hugo Mendoza Dinorín, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes,
Estado de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, hago constar y
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la Opinión Técnica respecto a la solicitud de Donación de
Calle Pública y Nomenclatura, del predio identificado mediante la Escritura Pública Número 15,453 de fecha
12 de septiembre del 2014, la cual se encuentra en protocolizada en la Notaria Pública No. 1, de la Ciudad de
Cadereyta de Montes., con clave catastral 040115967215206; ubicado en Calle Las Fuentes s/n , En la
localidad de Villa Guerrero, Cadereyta de Montes, Qro., J. Dionisio Reséndiz Reséndiz, en carácter de
apoderado legal de Esperanza, Feliza o Felisa, Ma. Lucia o Lucia, Rogelio y Melitón todos de apellidos
Reséndiz Reséndiz, al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Cadereyta, aprobado en sesión
ordinaria de cabildo en fecha 06 de marzo de 2012, identificada mediante el Acta No. 113-PMC-APB-SOC-
06032012, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Plan Desarrollo:
00000001/0002 en fecha 08 de Junio de 2012 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 20 de Abril de
2012; dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM),
referente al plano e03a Zonificación Secundaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 350, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 350. El uso de vías públicas y demás bienes del dominio público o destinado a un servicio público, se
regirá por las disposiciones contenidas en este Código, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La determinación de vía pública oficial la realizarán los Municipios a través de los planos de alineamiento,
números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica de los Programas
Sectoriales de Desarrollo Urbano e instrumentos de planeación que, en su caso, se dicten.
La autoridad resolverá las solicitudes al respecto en un plazo de 15 días hábiles; después de lo cual, en
ausencia de respuesta escrita debidamente fundada y motivada, aplicará la negativa ficta.
OPINIÓN TÉCNICA
Una vez analizados los antecedentes presentados y de conformidad con lo establecido en el instrumento de
Planeación Urbana vigente para la zona, esta Coordinación de Desarrollo Urbano considera VIABLE la
Donación de la Calle Pública y su asignación de Nomenclatura:

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