Acuerdo por el que se implementan Medidas de Seguridad y Control para el Desarrollo de actividades en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, durante la contingencia producida por el COVID-19 en la entidad.

Pág. 6610 PERIÓDICO OFICIAL 20 de marzo de 2020
PODER LEGISLATIVO
LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 124, FRACCIONES I, VII Y XV, DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que, en meses recientes, en diversos países se han presentado brotes de la enfermedad del Coronavirus conocido
como COVID-19, creando una contingencia de salud mundial, con resultados lamentables en varias naciones.
2. Que nuestro país no ha sido la excepción, ya que en semanas previas se han hecho presentes también casos de
contagio del virus en cita; algunos de ellos sospechosos y otros confirmados, pero haciendo necesaria la adopción de
medidas de prevención y control.
3. Que debido a que en los últimos días, en el Estado de Querétaro se contabilizan ya varios casos de contagios
confirmados y muchos más sospechosos de COVID-19, en concordancia con las medidas generales de prevención
adoptadas por los diversos niveles de gobierno y con el afán de proteger de la mejor manera posible la salud y seguridad
de quienes laboran en el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, así como de las personas que acuden a sus
instalaciones en visita de carácter oficial o personal, esta Soberanía ha tomado la decisión de adoptar las medidas
pertinentes para ello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de
Querétaro, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
DURANTE LA CONTINGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EN LA ENTIDAD.
Artículo Primero. La Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, derivado de
la contingencia originada por la presencia del COVID-19 en la Entidad, determina la implementación de medidas de
seguridad para todas las personas que desarrollan actividades en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado,
así como para las personas externas que por cualquier razón deban ingresar al edificio.
Artículo Segundo. Las medidas que se aplicarán durante el tiempo que dure la contingencia ocasionada por la
presencia del COVID-19, serán conforme a lo siguiente:
A. Medidas para la seguridad de las personas
1. En el acceso de las instalaciones se colocarán filtros sanitarios (termómetros y gel antibacterial) de uso
obligatorio para todas las personas; pudiendo negarse el ingreso a quienes no los respeten.
2. No se permitirá el ingreso a menores de edad, a mayores de 70 años de edad y a prestadores de servicio
social.
3. No se permitirá el acceso al personal que presente alguna sintomatología y si la presentara durante la jornada
laboral deberá retirarse, previa autorización de la persona titular del área que corresponda.
4. La Jefatura de Vigilancia, ante alguna situación que se considere de riesgo, podrá impedir el acceso al recinto,
tanto a visitantes como al personal de esta Soberanía o solicitar su retiro de las instalaciones, en coordinación
con las personas titulares de las áreas que correspondan.
5. Se prohíbe el humo de tabaco en todas las instalaciones del recinto legislativo, incluyendo terrazas, pasillos y
explanada.
6. Se restringe el uso de aires acondicionados en las diversas áreas de la sede legislativa.
7. La Oficialía de Partes prestará el servicios en el horario habitual, en el espacio físico que al efecto se destine.

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