Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el mismo se precisan.

17 de febre ro de 2017 LA SOMBRA D E ARTEAGA Pág. 3667
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 1, 2, 3 y 6
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Est ado de Querétaro, y
Considerando
I.- Que los artículos 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Es tado de Querétaro, atribuyen la representación legal del Estado al suscrito, para ejercerla
directamente o por conducto de la Secretaría de Gobierno, o bien, delegándola a las personas que
expresamente designe.
II.- De conformidad c on los artículos 19, fracción I y 21 fracciones I, VI, XIV y LIII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de conducir por
delegación del Gobernador del Estado, la política interna y la gobernabilidad del Estado, teniendo además, de
entre otras atribuciones, la facultad de intervenir en auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en
los términos de las leyes respectivas, en materia de cultos religiosos, detonantes y pirotecnia, juegos y sorteos,
migración y reinserción social.
III.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Ex plosivos, las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,
municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, requerirán de la autorización por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, observando lo que al efecto establezca el Reglamento de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
IV.- En términos del artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además de los requisitos
que se establecen por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, es necesario contar “con la conformidad
de las autoridades locales y municipales”, respecto a la seguridad y ubicación de los est ablecimientos en cuya
actividad productiva intervenga el uso de explosivos, artificios o sustancias químicas reguladas por la referida
Ley.
V.- Que atento a lo dispuesto por los artículos 34, 35 inciso f), 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal de
Armas de Fuegos y Explosivos, la conformidad de la autoridad local, es decir, de una entidad federativa, se
materializa mediante la opinión favorable que al efect o emita el Gobernador del Estado.
VI.- En aras de aumentar la eficiencia y agilizar el quehacer gubernamental de ésta administración pública, se
considera pertinente delegar la facultad que confiere al Gobernador del Estado, el artículo 35 inciso f) del
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con los artículos 37, 38, 39, 42 y 45
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de que sea el Secretario de Gobierno del Poder
Ejecutivo del Estado, quien emita la opinión favorable correspondiente.
En esta t esitura y tomando en cuenta que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, contempla a “Querétaro c on
buen Gobierno”, como eje rector, para el fomento de la gestión del desempeño orientada a resultados en las
instancias de gobierno, de tal modo que la administración estatal que encabezo, tiene como interés fundamental
que las diferentes dependencias y unidades administrativas de la administración pública, sean un facilitador
efectivo y confiable, a través de una gestión pública eficiente, eficaz y transparente; por lo cual, es necesario
delegar las facultades suficientes para lograr una eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro, de
suerte tal que la obtención de permisos, licencias y demás autorizaciones ex pedidas por el Poder E jecutivo del

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