Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el mismo se precisan.

Pág. 8238 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
Que los artículos 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, atribuyen la representación legal del Estado al suscrito, para ejercerla
directamente o por conducto de la Secretaría de Gobierno, o bien, delegándola a las personas que
expresamente designe.
Que de conformidad con los artículos 19, fracción VII y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Educación es el órgano encargado de promover la superación y el desarrollo
educativo y cultural, en la Entidad.
Que mediante oficio S.E. 185/2016 de fecha 1 de junio de 2016, José Alfredo Botello Montes, Secretario de
Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, solicitó la expedición del presente Acuerdo Delegatorio
con la finalidad de brindar cabal cumplimiento a las responsabilidades de la Secretaría de Educación, lo cual
exige que ésta celebre toda clase de convenios y actos jurídicos con integrantes de los sectores público,
privado y social, con la finalidad de realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del Estado.
Que bajo este contexto el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su eje 1 denominado “Querétaro
Humano”, establece como estrategia 1.2 Fortalecimiento del acceso y la calidad de los servicios educativos en
el Estado, Líneas de Acción. Fomento de la mejora del logro educativo en los estudiantes queretanos. Mejorar
las condiciones de los espacios e instalaciones en las que se otorga el servicio educativo para los niveles de
educación básica, educación media y superior del Estado. Aumentar la cobertura de los servicios educativos en
los niveles de educación media y superior del Estado. Fortalecer normativa y académicamente a las
instituciones formadoras de docentes. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y el sector
productivo. Fomentar la formación científica y tecnológica en todos los niveles educativos y en los municipios de
la entidad. De tal modo que la administración estatal que encabezo, tiene como interés fundamental el que la
Secretaría de Educación lleve a cabo la materialización de programas, políticas públicas y acciones de gobierno
en el desarrollo educativo y que realice sus funciones de manera ágil, expedita y efectiva, a través de la
representación del Estado que dicha Secretaría ejerza en el ámbito de su competencia; para lo cual es
necesario delegarle las facultades suficientes para suscribir contratos, convenios y acuerdos con las instancias
de los sectores público, social, privado, académico e incluso internacionales.
En virtud de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DELEGA EN EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, LAS ATRIBUCIONES QUE EN EL MISMO SE
PRECISAN.
Único. Se faculta a José Alfredo Botello Montes, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con instancias federales, estatales,
municipales, así como de los sectores social, privado, académico e internacional, los contratos, acuerdos y
convenios relacionados de manera directa con las atribuciones que a la Secretaría de Educación le confiere la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables, debiendo para
tal efecto:
a) Previo a la firma del instrumento que corresponda remitir copia del mismo a la Dirección Jurídica y
Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, para que lleve a cabo su revisión y emita
sus comentarios en términos de los ordenamientos aplicables;

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