Acuerdo General del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro que establece el Reglamento de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

Pág. 11880 PERIÓDICO OFICIAL 10 de mayo de 2019
SECRETARÍA DEL TRABAJO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACTA DEL PLENO
En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a las 13:00 trece horas del día 19 diecinueve de abril de 2019
dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro,
ubicadas en Avenida Luis Pasteur Sur, número 263, Colonia Mercurio en esta Ciudad, con la presencia del Lic.
Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; el
Lic. Roberto Carlos Álvarez Ordaz, Representante Propietario de los Patrones para la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Querétaro; y Lic. Gonzalo Becerra González, Representante Propietario de los
Trabajadores para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, quienes integran el Pleno
de esta Junta Local, en términos del artículo 607 de la Ley Federal del Trabajo, actuando ante la Lic. Aurelia
Valadez Medina, Secretario General, conforme a la lista de asistencia que se agrega al apéndice del acta de la
sesión y se certifica la existencia del quórum legal para la celebración de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Presidente declara abierta la Sesión de Pleno y procede a exponer a discusión los puntos en el orden del a:
1.- Pase de lista. 2.- Verificacion de Quorum por el Secretario del Pleno. 3.- Propuesta de Acuerdo General sobre
Reglamento de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro. 4.- Asuntos
Generales. 5.- Aprobación del acta de pleno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Punto 1.- Pase de Lista: Se procede al pase de lista, informando el Secretario General del Pleno, Lic. Aurelia
Valadez Medina, que se cuenta con la asistencia de todos los integrantes del Pleno debidamente convocados:
Lic. Juan Francisco Mena Vega, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro;
Lic. Roberto Carlos Álvarez Ordaz, en su carácter de Representante Propietario de los Patrones para la Junta
Local de Conciliación Arbitraje del Estado de Querétaro y Lic. Gonzalo Becerra González, y Representante
Propietario de los Trabajadores para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; Punto 2.-
Verificación de Quorum: En atención al pase de lista realizado, el Secretario General del Pleno, Lic. Aurelia
Valadez Medina, informa que se cuenta con el Quórum legal para sesionar, de conformidad con lo establecido en
el artículo 615 de la Ley Federal del Trabajo. Punto 3.- Propuesta de Acuerdo General de Peritos:- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
ESTADO DE QUERETARO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PERITOS DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La organización, vigilancia y evaluación del desarrollo, resolución y control oportuno
y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales, corresponde a la
Secretaría General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, con
fundamento en el artículo 605 BIS de la Ley Federal del Trabajo;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 614 fracción IV, el Pleno de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro es el órgano responsable de uniformar los criterios
de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias;
TERCERO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro ha puesto en marcha un proceso de
simplificación y actualización normativa;
CUARTO.- El proceso de simplificación atiende a las ventajas de contar con un menor número de
acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su
aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio blico;
10 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11881
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar
con reglas más claras que rijan la organización institucional en materia de peritos, y que brinden mayor
certeza a los destinatarios de la norma;
3. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PERITOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo es de observancia general para la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Querétaro y sus Juntas Especiales, así como para las personas integrantes
del padrón, autorizadas para fungir como peritos ante los órganos mencionados.
Su objeto es regular las actividades establecidas en el artículo 610 fracción V, 707 fracción V, 722,
782 y 821 al 826 bis de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las facultades de las Juntas Especiales
para ordenar la práctica de diligencias para el esclarecimiento de la verdad, así como las obligaciones
de los peritos incorporados al padrón.
Para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Acuerdo, se aplicará
de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Querétaro, y en cuanto a que no se opongan directa o indirectamente a este ordenamiento, y serán
resueltas, en el ámbito de su competencia, por la Secretaría y por la Junta.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Junta: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro
III. Órganos: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro y Juntas Especiales;
IV. Padrón: Lista de personas que habrán de fungir como peritos ante los órganos de la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, conforme a las clasificaciones a que alude el
artículo 27 de este Acuerdo; y
V. Secretaría: Secretaría General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Querétaro.
Artículo 3. Para el cumplimiento de este Acuerdo la Junta podrá celebrar convenios de colaboración
con instituciones públicas y privadas que coadyuven en la identificación de personas que puedan
fungir como peritos con las experiencias o conocimientos análogos necesarios para apoyar a los
órganos en el desempeño de su función.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
VI. Artículo 4. La Secretaría General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Querétaro en lo relativo al área de peritos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR