Acuerdo General que establece los Lineamientos del Plan de Transición a la nueva normalidad de las actividades de la administración de justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro ante el COVID-19.

Pág. 12316 PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2020
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN A LA NUEVA
NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO ANTE EL COVID-19.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro, se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior
de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica. La administración
de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
SEGUNDO. Que conforme al numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
el Poder Judicial se integra por el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia, los juzgados
menores, los servidores públicos de la administración e impartición de Justicia y en el Consejo de la Judicatura,
que será el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de las áreas jurisdiccionales y administrativas.
TERCERO. Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y el Pleno del Consejo
de la Judicatura, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2020, emitieron el acuerdo que estableció las acciones
adoptadas por el Poder Judicial para adherirse a las medidas de prevención de la Jornada Nacional de Sana
Distancia, en protección de la salud de la ciudadanía y de sus trabajadores; con la finalidad de evitar el contagio
y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
CUARTO. Que dada la situación que ha guardado la epidemia a causa del virus SARS-CoV2 (COVID-
19) en el país, resultó necesario modificar dicho acuerdo en su vigencia, los días 06 seis de abril, 30 treinta de
abril, 15 quince y 29 veintinueve de mayo, de 2020 dos mil veinte.
QUINTO. Que el 14 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias”, destacando que, sus artículos primero, segundo y tercero, establecen:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones
para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual,
ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

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