Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro correspondientes al año 2018.

19 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1581
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
El Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en
ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto en el artículo 33 fracción XXI de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 12 fracción IX del
Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que los trabajadores al
servicio de organismos constitucionales autónomos “que tengan una antigüedad mayor de seis meses de
servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario
íntegro, en las fechas que al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser
interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia respectiva, previa
justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a los trabajadores, un tiempo de descanso que les permita
distraerse de la rutina, convivir con la familia y recuperar la energía gastada durante el trabajo, todo lo cual es
positivamente valorado por la moderna psicología laboral, como un medio para asegurar el mejor desempeño
de los trabajadores al volver a sus actividades ordinarias.
Que con este acuerdo, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro establece de manera clara los periodos para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan
los servidores públicos adscritos a ella y define ante los habitantes del Estado, con toda anticipación, los
tiempos en que la institución tomarán el período vacacional y determinará los días inábi les para cualquier efecto
administrativo y legal a que haya lugar.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del personal que
deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los días de asueto y los períodos vacacionales
correspondientes al año 2018.
Por lo expuesto y fundado, tenemos a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio, días inhábiles y los periodos vacacionales de los
trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro correspondientes al año 2018
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de los trabajadores de la Comisión de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo la Comisión, durante el año 2018, los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 5 de febrero
III. El 19 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 19 de noviembre;
VII. El 25 de diciembre; y
VIII. El 1 de enero de 2019.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, los trabajadores de la Comisión gozarán de descanso
con salario íntegro los días 29 y 30 de marzo, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre.

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