Acuerdo por el que se faculta al titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que, en nombre y representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por sí o a través de la persona que al efecto designe, realice las gestiones que correspondan ante las autoridades fiscales competentes para el cambio de denominación en el Registro Federal de Contribuyentes de 'GOBIERNO DEL EDO DE QRO' a 'Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro'.

13 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20329
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 20 y 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro 3 y 8, fracción V de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Poder Público del
Estado se divide para su ejercicio en las funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, y los Poderes reconocidos
por dicha Constitución, en su conjunto, conforman al Gobierno del Estado, de donde se desprende que ejercen
potestades distintas de manera autónoma, debiendo sujetarse a lo que prevean las disposiciones que les
resulten aplicables.
2. En términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Local el Poder Ejecutivo se deposita en un
ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad
Federativa.
3. De acuerdo a lo indicado por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde al Gobernador, quien tendrá las atribuciones,
facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Querétaro, dicha Ley y las demás disposiciones legales aplicables y es el
representante de dicho Poder.
4. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 1 señala ser de observancia obligatoria,
entre otros, para los Poderes Ejecutivos de los estados, a efecto de que tales entes públicos cumplan con las
obligaciones que establece dicho ordenamiento legal, entre las que se encuentran la aplicación de la
contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y,
en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración
de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
5. De los artículos 3 y 8, fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, se desprende la obligación del Poder Ejecutivo Estatal de inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes de forma individual y cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones fiscales
aplicables.
6. Entre las obligaciones fiscales referidas, se encuentra la contenida en el primer párrafo del artículo 27 del
Código Fiscal de la Federación, en el que se advierte que las personas morales, así como las personas físicas
que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales
por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una
cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las soci edades cooperativas de ahorro y
préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,
deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada
con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en
7. En ese sentido, el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal en cita, dispone que para los efectos del
artículo 27 referido en el numeral anterior, las unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades
federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales
autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el registro
federal de contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en
forma separada del ente público al que pertenezcan.

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