Acuerdo que faculta al titular de la Dirección de Planeación y Proyectos Urbanos, para ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en el artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro.

Pág. 592 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
M. en Arq. Romy del Carmen Rojas Garrido, Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, Eje V, Estrategia V.3., prevé que para gobernar
con vistas al desarrollo humano integral, es necesario que la administración pública estatal sea un
facilitador efectivo y confiable, a través de una gestión pública eficiente y eficaz, entre otras cosas y que
se debe fomentar la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro.
II. En fecha 06 de diciembre de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el
Estado de Querétaro, ley que es de orden público y que tiene por objeto establecer las bases para la
certificación y actualización de los agentes inmobiliarios, así como la creación del Registro de Agentes y
Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro, y que dispone que la aplicación de la misma, le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, que será la responsable de la expedición y renovación de licencias y permisos para el
ejercicio de la actividad inmobiliaria, así como de la organización, integración, control y actualización del
Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro.
III. El numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, f aculta a los titulares de
las dependencias el delegar en sus subalternos, cualquiera de sus facultades mediante acuerdos
administrativos, salvo aquellas que, señaladas en las leyes y reglamentos, deban ser ejercidas
directamente por aquellos.
IV. Que de entre las aspiraciones de la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias en el
Estado de Querétaro, se encuentra la de proteger el patrimonio de los ciudadanos, así como de otorgar
certeza jurídica a todos los involucrados en las actividades inmobiliarias que ocurran en el Estado de
Querétaro, para lo cual, dicha ley, determinó que su aplicación corresponderá a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, otorgándole entre otras, las
atribuciones específicas de expedir y renovar las licencias y permisos para el ejercicio de la actividad
inmobiliaria; aprobar los programas de actualización en materia de actividad inmobiliaria; integrar,
controlar y actualizar el Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro;
implementar las acciones necesarias para vigilar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de la Ley;
expedir lineamientos, acuerdos o circulares que faciliten la aplicación de la Ley y su reglamento; así
como aplicar las sanciones previstas en la Ley.
Consecuentemente, las atribuciones conferidas a esta Secretaría por la Ley que Regula a los Agentes y
Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro, descritas en el considerando anterior, deben ser
distribuidas para su despacho en las diferentes unidades administrativas que integran la dependencia,
con la finalidad de eficientar su ejercicio, empleando la estructura administrativa de la dependencia,
para su mejor desempeño y atención, a fin de que éstas puedan ser realizadas de manera eficaz y
eficiente, por los servidores públicos que para tal efecto se designen.
V. Bajo el contexto anterior, la Dirección de Planeación y Proyectos Urbanos, de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, es la
encargada de, entre otras facultades, contribuir al crecimiento ordenado y desarrollo urbano de la
ciudad, a través de la elaboración y actualización de los instrumentos rectores de planeación urbanos (y

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