Acuerdo que faculta al Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que en nombre y representación legal del Estado de Querétaro, suscriba los convenios, contratos, instrumentos y demás actos relacionados de forma directa con la operación del fideicomiso de inversión y administración, denominado 'FIDEICOMISO PROMOTOR DEL EMPLEO', también conocido por sus siglas como 'FIPROE'. Dicha facultad deberá ejercerla de manera personal e indelegable y sin perjuicio de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado la ejercite en cualquier momento.

20 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11819
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 20, 22, fracciones VII y XIV y 23 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, así como 7 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Mediante contrato celebrado en fecha 24 de enero de 1997, entre el Estado de Querétaro y el Municipio de
Querétaro como Fideicomitentes, fungiendo el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) como aportante
solidario y contando con el Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BANORTE, como Fiduciaria, se constituyó un fideicomiso de inversión y administración, denominado
“FIDEICOMISO PROMOTOR DEL EMPLEO”, también conocido por sus siglas como “FIPROE”, con el objeto
de constituir un fondo para fomentar y mantener el empleo en la entidad, mediante el otorgamiento de créditos
para apoyar a Micro y Pequeñas Empresas con giros agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios.
2. Desde su constitución, en el fideicomiso referido, participa el Estado de Querétaro, c omo fideicomitente, a
través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y a partir de la Sesión Número 11/99 del Comité Técnico y de
Distribución de Fondos del FIPROE verificado en fecha 09 de noviembre de 1999, ha fungido como Presidente
de dicho órgano de gobierno, el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
3. El FIPROE es una entidad paraestatal en términos del artículo 3, fracción V de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro.
4. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la
representación legal del Estado le corresponde al suscrito, quien la ejerce directamente o por medio de la
Secretaría de Gobierno, o bien delegándola a las personas que expresamente designe , mientras que el artículo
7 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, indica que se requiere
autorización expresa del Gobernador del Estado, para modificar los fideicomisos públicos, así como designar a
quien deba fungir como fideicomitente del Poder Ejecutivo del Estado.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el
Poder Ejecutivo del Estado se auxilia de las dependencias y entidades que señale la ley y aten to a lo dispuesto
en los artículos 3, 19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la
Secretaría de Desarrollo Sustentable es el órgano facultado para regular, promover y fomentar el desarrollo
industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, así como para aplicar las normas en materia
de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
6. Mediante oficio de fecha 10 de enero de 2018, Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, solicitó al C. Gobernador del Estado de
Querétaro, se le designe para que funja como fideicomitente del Poder Ejecutivo del Estado, en el FIPROE, en
sustitución de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pudiendo
con dicho carácter, suscribir en nombre y representación del Estado, los convenios relativos a la sustitución
fiduciaria y modificatorios, así como los demás instrumentos jurídicos y administrativos que en su caso se
deriven.
7. Que en este sentido, para que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera que se
financie el desarrollo y éste se traduzca en mejor calidad de vida de la población queretana, de acuerdo al Eje
Rector V “Querétaro con Buen Gobierno” del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, con la intención
de cumplir a cabalidad el objeto del fideicomiso y atendiendo a los principios de celeridad, transparencia,

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