Acuerdo por el que se faculta al Ing. Enrique De Echávarri Lary, Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), así como al Lic. Arturo Molina Zamora, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para que de manera indistinta y en el ámbito de su competencia, ejerzan las atribuciones en materia del servicio profesional docente y de evaluación educativa, que le confieren a la Secretaría de Educación el artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Ley de Educación del Estado de Querétaro, y demás leyes y disposiciones aplicables.

Pág. 2488 PERIÓDICO OFICIAL 19 de febrero de 2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Lic. José Alfredo Botello Montes, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de
las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 27 fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Nuestro país ha emprendido un profundo proceso de transformación política, económica, social y cultural, que
tiene como punto de partida una serie de reformas estructurales que abarcan materias y temas diversos, entre
los que destaca el relativo al ámbito educativo.
Las nuevas directrices y valores que se incorporaron a la Constitución Federal en la reforma del mes de febrero
de 2013, son muestra clara de la voluntad del Constituyente Permanente, para fortalecer la calidad y mejora
continua de la educación en cada una de las entidades de la República Mexicana, bajo un criterio orientador
que se basa en los resultados del progreso científico y en el combate a la ignorancia.
Calidad y mejora continua que consolidará en gran medida, al materializar y hacer efectivo el Sistema
Profesional Docente inherente a la educación básica y media superior que imparta el Estado, al disciplinar el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en dicho servicio, de conformidad con los criterios,
términos y condiciones de la evaluación obligatoria que ha fijado el Congreso de la Unión, a través de las
reformas publicadas el 11 de septiembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, respecto de la Ley
General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del
Servicio Profesional Docente.
El Congreso del Estado de Querétaro, consciente de la tarea que le corresponde llevar a cabo en el ámbito
educativo local, ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos transitorios de las referidas leyes, al expedir
la Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de Educación del Estado de
Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y del Decreto por el que se crea el
Organismo Descentralizado “Unidad de Servicios para la Educac ión Básica en el Estado de Querétaro
(USEBEQ). Ley que se publicó el 12 de marzo de 2014, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
Estas reformas lograron la armonización legislativa prescrita por el Congreso de la Unión y fortalecieron las
bases de un nuevo sistema educativo nacional al incorporar, en la Ley de Educación del Estado de Querétaro,
las normas conforme a las que, la autoridad educativa local, en el ámbito de su competencia, concurrirá y se
coordinará con la Federación, a fin de llevar a cabo las acciones relativas al servicio profesional docente y a la
evaluación educativa.
En esta tesitura, la Ley de Educación del Estado de Querétaro, entre otras disposiciones, en su artículo 14
fracciones XI y XIV, establece como atribución de la autoridad educativa del Estado, participar en las
actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
servicio profesional docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional
Docente y demás disposiciones aplicables; además de diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que
considere necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia.
Por su parte el artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
señala como atribución del Secretario de Educación, ejercer dentro del ámbito de competencia las atribuciones
que en materia del servicio profesional docente y de evaluación educativa, le confieren las leyes y demás
disposiciones aplicables.

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