Acuerdo que faculta el Dr. Luis Fernando Pantoja Amaro, Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, para que en el ámbito de su competencia, ejerza las atribuciones en materia de servicio profesional docente y de evaluación educativa, que le confieren a la Secretaría Educación el artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Ley de Educación del Estado de Querétaro y demás leyes y disposiciones aplicables.

16 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10809
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Lic. José Alfredo Botello Montes, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 16 y 27 fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Derivado a la reforma del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada
el 26 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, el Estado debe garantizar la calidad en la
educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
2. Con la finalidad de cumplir lo ordenado en la Constitución Federal, el 11 de septiembre de 2013, se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, que tienen como
objetivo entre otros la profesionalización docente, el establecimiento de estándares mínimos de
funcionamiento de las escuelas, el mejoramiento de los planes y programas de estudio, el fortalecimiento de
los programas destinados a mejorar instalaciones, la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como la realización de evaluaciones periódicas de todos los componentes del sistema
educativo.
3. Bajo este contexto la Ley de Educación del Estado de Querétaro, establece en su artículo 14 fracción XI,
que la autoridad educativa del Estado, concurrirá con la autoridad educativa federal, en la participación de
las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con la normatividad aplicable.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Educación, para el despacho de los asuntos que le competen, puede auxiliarse
por los servidores públicos que se le encuentren adscritos, dictando al efecto los acuerdos administrativos
para delegar en éstos las facultades que considere conveniente.
5. Así mismo el artículo 27 fracción XVIII del precitado ordenamiento, señala que, la Secretaría de Educación
es la dependencia encargada de promover la superación y el desarrollo educativo, correspondiéndole
ejercer, dentro de su ámbito de competencia, las atribuciones que en manera del servicio profesional
docente y de evaluación educativa, le confieren las leyes y demás disposiciones aplicables.
6. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Querétaro, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y
patrimonio propio que tiene por objeto impartir e impulsar la educación media superior tecnológica, así
como realizar investigaciones científica y tecnológica en la entidad, propiciando su calidad y vinculación con
las necesidades de desarrollo regional y nacional.
7. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro tiene la obligación y compromiso
de brindar un servicio educativo de calidad y para ello se considera necesario que sus docentes participen
en el proceso de evaluación educativa y servicio profesional conforme a las disposiciones legales vigentes.
Por las razones expuestas, considero necesario delegar las facultades antes referidas, por lo que tengo a bien
expedir el siguiente:

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