Acuerdo por el que se expiden los lineamientos, horarios y requisitos respecto de los trámites y servicios de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, unidad administrativa integrante de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).

31 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17433
PODER EJECUTIVO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PODER EJECUTIVO
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO por el que se expiden los lineamientos, horarios y requisitos respecto de los trámites y
servicios de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, unidad administrativa integrante de
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
DR. MARIO CESAR GARCÍA FEREGRINO, Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud
del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracciones I, V y XII, 5 fracción II,
10 fracciones VI, VIII, IX, XII y XIV del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal Denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ); 2 fracción II
y V, 3 fracción II, 10, 11 fracción I, inciso a) y c) y 12 del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ); 23 fracción I y 55
fracciones I, III, V y XIII de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
Que Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a través de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios
otorga a la ciudadanía servicios de Segundo Nivel de atención, los cuales se conforman por unidades
hospitalarias que ofertan y proporcionan atención medica en las cuatro especialidades básicas: cirugía general,
medicina interna, gineco-obstetricia y pediatría, así como otras especialidades entre las que figuran
complementarias: otorrinolaringología, traumatología y ortopedia, dermatología y psiquiatría, y/o cuatro áreas de
apoyo: anatomía patológica, laboratorio clínico, anestesiología y radiología, mismos que requieren de una serie
requisitos administrativos.
Que la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, es el ordenamiento legal que
regula, entre otros, la información que debe ser difundida por los sujetos obligados, estableciendo las
atribuciones y los servicios públicos y trámites que prestan las unidades administr ativas, fomentar la publicación
de información útil para la ciudadanía, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, manuales
administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo y
fundamente la actuación de la Entidad y sus las unidades administrativas.
Que se requiere brindar a los particulares certeza jurídica y garantizar la atención adecuada en la realización de
sus trámites ante los Hospitales Médicos de la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios.
Que los servicios de Segundo Nivel de atención deben prestarse a los usuarios y pacientes bajo los niveles más
estrictos de profesionalismo y conocimiento médico, privilegiando los valores de trabajo, honestidad y
compromiso; es que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS, HORARIOS Y REQUISITOS RESPECTO DE
LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS, UNIDAD
ADMINISTRATIVA INTEGRANTE DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ).
ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo es de aplicación exclusiva y obligatoria para los servidores
públicos, usuarios y pacientes de los servicios médicos de salud públicos en el Estado de Querétaro, en
especifico para la realización de los trámites y la prestación de los servicios de Segundo Nivel de Atención, de
la Dirección de Servicios Médicos Hospitalarios, unidad administrativa dependiente del Organismo Público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Son considerados Hospitales Médicos en prestación de Servicios de Segundo Nivel de Atención
los siguientes:
Pág. 17434 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
I. Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer "Dr. Felipe Núñez Lara.
II. Hospital General de Querétaro.
III. Hospital General de San Juan del Río.
IV. Hospital General de Cadereyta.
V. Hospital General de Jalpan.
TERCERO.- Para efectos del presente acuerdo, serán considerados como Servicios de Segundo Nivel de
Atención prestados por los Hospitales Médicos los siguientes:
I. Consulta externa de especialidad.
II. Servicio de Rayos X, ultrasonido, tomografía computada.
III. Departamento de imagenología (estudios auxiliares para el diagnóstico).
IV. Servicio de laboratorio.
V. Servicio de urgencias.
DE LA CONSULTA EXTERNA DE ESPECIALIDAD
CUARTO.- De las especialidades: La consulta externa de especialidad será un Servicio de Segundo Nivel de
Atención prestado por los Hospitales Médicos, contemplando las siguientes especialidades:
I. Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer "Dr. Felipe Núñez Lara": Pediatría,
Ginecoobstetricia, Neuropediatría, Neurocirugía, Traumatología, Nutrición, Cirugía Pediátrica,
Endocrinología Pediátrica, Cardiología Pediátrica, Cirugía Cardiológica Dermatología, Salud
Reproductiva, Vacunas, Oncología Pediátrica, Clínica de Displasias, Clínica de Labio y Paladar Hendido
y Clínica de la Adolescente.
II. Hospital General de Querétaro: Medicina Interna, Gastroenterología, Nefrología, Cardiología,
Neurología, Dermatología, Reumatología, Infectología, Hematología, Oncología Clínica, Cirugía
General, Nefrología, Trasplantes Oftalmología, Neurocirugía, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Oncológica,
Otorrinolaringología, Cirugía Vascular, Urología, Cirugía Reconstructiva, Traumatología y Ortopedia,
Terapia de Lenguaje, Psicología, Psiquiatría, Nutrición, clínica del Dolor y Anestesiología.
III. Hospital General de San Juan del Río: Pediatría, Ginecoobstetricia, Medicina Interna, Cirugía
General, Traumatología y Ortopedia, Oftalmología, Nutrición, Otorrinolaringología, Angiología, Cirugía
Oncológica, Urología, Cardiología, Nefrología, Clínica de Enfermedades Crónico Degenerativas,
Neurología, Clínica de Mama, Clínica de Displasias, Clínica de Lactancia Materna, Planificación
Familiar, Epidemiología, Violencia Intrafamiliar, Psicología, Fisioterapia, Psiquiatría, Cirugía Pediátrica
y Hematología.
IV. Hospital General de Cadereyta: Pediatría, Ginecoobstetricia, Medicina Interna, Cirugía General
Traumatología y Ortopedia.
V. Hospital General de Jalpan: Pediatría, Ginecoobstetricia, Medicina Interna, Cirugía General
Traumatología y Ortopedia, psicología y Nutrición.

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