Acuerdo por el que se expide el Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza para el Personal Operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 8226 PERIÓDICO OFICIAL 7 de marzo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. EN A.P. JUAN MARCOS GRANADOS TORRES, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos décimo primero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, 9, párrafo segundo de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 12, fracción XXII de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, y
Considerando
1.- Conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas gozan de
los derechos humanos que establezca la Norma Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia,
correspondiendo a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promover, respetar, proteger y garantizar el
respeto de éstos, bajo los principios de universalidad, interdependen cia, indivisibilidad y progresividad, así como
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a ellos, en los términos de las leyes aplicables.
2.- El artículo 16 constitucional contempla la garantía de seguridad jurídica, la cual dicta que ningún individuo
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de su procedimiento.
3.- Para la protección de dicha garantía, el artículo 21 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que la seguridad pública corresponde a la Federación, a las
Entidades Federativas y Municipios.
4.- De acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro, corresponde a esa dependencia la preservación de la seguridad y convivencia ciudadana, mediante
la realización de una serie de acciones y estrategias que desarrollen la autoridad, las organizaciones privadas y
los particulares, para prevenir y erradicar los actos delictivos que merman en una sociedad, con la finalidad de
que los integrantes de la misma, convivan y se desarrollen adecuadamente.
5.- El artículo 3, fracción X, de la Ley de Seguridad del Estado de Querétaro, dispone que la seguridad
comprende la operación policial que privilegiará la coordinación, el uso de tecnologías y el respeto a los
derechos humanos.
6.- El uso de la fuerza pública tiene por objeto: hacer cumplir la Ley, garantizar el restablecimiento de la paz y el
orden público y mantener la vigencia del estado de derecho, entre otros. Sin embargo, su uso debe mesurarse y
ser utilizada únicamente en los casos que así se requiera, sin violentar en ningún momento los derechos
humanos.
7.- La Organización de las Naciones Unidas, ha tenido a bien emitir el Código de Conducta para los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con la finalidad de que éstos sirvan
de directriz para que el actuar policial respete los derechos humanos.
8.- En aras de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes mencionadas y a los principios que
protegen, resulta necesario el siguiente protocolo para establecer los supuestos en los que es viable utilizar el
uso de la fuerza pública, así como la racionalidad de su aplicación.
En razón de lo expuesto, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA, PARA EL
PERSONAL OPERATIVO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 1
Objeto y destinatarios del Protocolo
El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para personal operativo de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y tiene por objeto establecer los
lineamientos para regular el uso legítimo de la fuerza pública por parte dicho personal, en cumplimiento de sus
funciones, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, paz y orden público.

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