Acuerdo que expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Amealco de Bonfil, y su Versión Abreviada.

24 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7813
GOBIERNO MUNICIPAL
EL ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO
QUINTO, 26, 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 FRACCIÓN IV, 28, 29 Y 30 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, FRACCIÓN I, II, VII, VIII Y IX, 15, 16, 17, 19, 19 BIS FRACCIÓN III, 20, 20 BIS,
20 BIS 1, 20 BIS2, 20 BIS 3, 20 BIS 4, 20 BIS 5, 46 Y 60 DE LA LEY GENERAL DEL EQUIBILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2 FRACCIÓN IV, 4 FRACCIONES I, 8 FRACCIÓN IV Y XII, 35, 37 FRACCIONES I Y II, 39,
41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS C), G) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 70 Y 71 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 5, 7, 8, 9 FRACCIONES I Y III Y 12 DEL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y MEDIO
AMBIENTE DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, 51 Y 52 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo establecido en el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
3. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos
de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación
nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la misma, debiendo considerar la participación que corresponda a los municipios.
4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4 prevé la concurrencia
de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico,
protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma ley en el artículo 20 bis 1
determina que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente en la
formulación y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades
regional y local, en el artículo 20 bis 4, faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de
Ordenamiento Ecológico Locales.
5. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 6, 7,
8 y 9, establecen las bases para la instrumentación de los procesos de ordenamiento ecológico dinámicos,
sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se
instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los
tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
6. Les corresponde a los Municipios, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental
municipal; la aplicación de los instrumentos de política ambiental y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, la creación y
administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines
públicos y demás áreas análogas, de conformidad a lo que se establece en los artículos 8 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8 de la Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
Pág. 7814 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2016
7. En la planeación para el desarrollo ambiental sustentable del Municipio de Amealco de Bonfil, se deberá
considerar el ordenamiento ecológico en coordinación con la Federación y el Poder Ejecutivo del Estado,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ecología y Medio Ambiente de
Amealco de Bonfil, Querétaro.
8. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene 5 m etas nacionales, s iendo una de estas “Un México
Próspero”, que en su Estrategia 4.4.1. referente a “Implementar una política integral de desarrollo que
vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, tiene como línea de acción
Impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento
territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable”.
9. El Plan Estatal de Desarrollo, denominado Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, es el
documento rector de la planeación que conjunta y orienta la acción gubernamental y de la sociedad hacia
el desarrollo integral del Estado. Uno de los Ejes de Desarrollo es el EJE QUERÉTARO PROSPERO cuyo
objetivo es impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de
consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y
necesidades económicas regionales, mediante la Estrategia II.5 Conservación y aprovechamiento
sustentable del patrimonio natural del Estado a través de la Línea de Acción II.5.5. “Impulsar el
ordenamiento ecológico en los municipios de la entidad”, do nde se busca una coordinación
interinstitucional para la formulación, expedición y ejecución de los ordenamientos ecológicos municipales.
10. El 7 de septiembre de 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico General
del Territorio, instrumento de política pública sustentado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
protección Ambiental (LGEEPA) y en su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico. Es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como propósito vincular las acciones y
programas de la Administración Pública Federal que deberán observar la variable ambiental en términos de
la Ley de Planeación. Dentro de la Regionalización de este Programa, el Municipio de Amealco de Bonfil
está ubicado dentro de las Unidades Ambientales Biofísicas núm ero 52 “Llanuras y sierras de Querétaro e
Hidalgo”, 55 “Sierras Mil Cumbres” y 120 “Depresión de Toluca”.
11. El 17 de abril de 2009, se publicó en el Periódico O ficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, No. 24, Tomo CXLII, el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Querétaro, como instrumento de política ambiental, para propiciar medidas conducentes para programar,
regular, inducir y evaluar el uso de suelo y el manejo de los recursos naturales, a fin de proteger el
ambiente y lograr su aprovechamiento sustentable; el que se inscribió en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio plan de desarrollo urbano 00000027/0001, de fecha
10 de agosto 2009.
12. El objetivo del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Amealco de Bonfil, es regular
el proceso de planeación y aplicación de las medidas conducentes para programar, regular, inducir y
evaluar el uso de suelo y lograr su aprovechamiento sustentable, con base en el análisis de su deterioro,
de su posible recuperación y de las potencialidades de aprovechamiento del mismo.
13. Que mediante oficio de fecha 04 de abril de 2016, suscrito por el Arq. Manuel Aguilar Olmos, Director de
Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Amealco, remitió el Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Amealco de Bonfil, a efecto de dar el trámite
correspondiente para su aprobación por el Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil.
14. Con fundamento en los artículos 51 y 52 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Amealco de Bonfil,
Qro., la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio de fecha 06 de abril de 2016, se remitió a la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento, estudio y aprobación del
dictamen correspondiente.
15. En reunión de trabajo, la Comisión de Desarrollo y Ecología dictaminó que, una vez realizado el análisis de
la documentación que obra en el expediente radicado en la Secretaría del Ayuntamiento y tomando en
cuenta la naturaleza del asunto que nos ocupa, en uso de las facultades que le asisten a dicha Comisión,
así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, se considera viable autorizar el Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Amealco de Bonfil, ya que es el principal instrumento

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