Acuerdo para la expedición de constancias, copias de planos y documentos.

31 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7257
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
M. en Arq. Romy del Carmen Rojas Garrido, Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto por el artículo 9 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
I. El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de febrero de 1983, reformó y adicionó el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; su entrada en vigor faculta a los
municipios para intervenir en la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales, en la creación y
administración de sus reservas territoriales, en el control y vigilancia del uso del suelo, en la regularización
de la tenencia de la tierra y, en su necesaria intervención como nivel de gobierno estrechamente vinculado
con la evolución urbana en el otorgamiento de licencias y permisos para construcciones y para la creación
y administración de zonas de reservas ecológicas, todo ello de conformidad con los fines y lineamie ntos
generales señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución.
II. La normatividad en materia de acciones urbanísticas, vigente y aplicable antes de la entrada en vigor del
decreto descrito en el párrafo anterior, en términos del artículo 4 de la Ley Núm. 30, de las Construcciones
y de los Servicios Urbanos en el Estado de Querétaro, y artículo 3 de la Ley Núm. 30, de Fraccionamientos
de terrenos en el Estado de Querétaro, facultaba al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Dirección
General de Obras Públicas, la substanciación de los trámites de licencia de construcción, autorización de
fusión o subdivisión de predios y desarrollos inmobiliarios, de ahí que con la entrada en vigor de la reforma
constitucional antes descrita, los municipios del Estado paulatinamente han ejercido las funciones antes
descritas, por lo que al día de hoy, son quienes substancian los mencionados trámites; no obstante, para
substanciarlos en ocasiones requieren de copias o constancias de los antecedentes o documentos
históricos que conserva esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, por lo que resulta
necesario establecer un procedimiento para su emisión.
III. Los artículos 38 y 48 del Código Urbano del Estado de Querétaro, facultan a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, para tener en sus oficinas una copia certificada
del documento íntegro que conforman los instrumentos de planeación urbana tanto municipales como
estatales, con la finalidad de ponerlos a disposición de la ciudadanía para su consulta; bajo esta tesitura y
con la finalidad de que en las acciones de planeación urbana y ordenación territorial, se materialice el
principio de política pública de “participación democrática y transparencia”, establecido en el artículo 4,
fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
es necesario promover acciones de transparencia y acceso a la información pública de conformidad con lo
dispuesto en la legislación aplicable en la materia, por consiguiente, es necesario establecer un
procedimiento para expedir copias de los instrumentos de planeación urbana que obran en esta Secretaría
para consulta de los ciudadanos.
IV. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, establece en su eje rector, “Querétaro con buen
gobierno”, la estrategia de fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro y entre las
líneas de acción, la de promover la mejora regulatoria en las instituciones de gobierno, de ahí que se
determinó necesario establecer disposiciones adjetivas para expedir constancias y copias simples,
certificadas o electrónicas, de los planos y documentos que integran los expedientes generados en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con motivo de la substanciación de los trámites de
otorgamiento de licencias de construcción, autorización de fusión o subdivisión de predios y desarrollos
inmobiliarios, así como de documentos que contengan la información de instrumentos de planeación
urbana, a efecto de brindar un servicio de utilidad con certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos del
Estado.

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