Acuerdo por el que se establecen periodos vacacionales para el año 2015.

24 de julio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14755
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
EL SUSCRITO LIC. JULIO CÉSAR PÉREZ RANGEL, OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 6 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
OFICIALÍA MAYOR, EN RELACIÓN CON EL 30 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Que la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, es la encargada de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y los servidores públicos en materia laboral, así como el cumplimiento de los convenios laborales
celebrados por el Ejecutivo.
II.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece en su artículo 30 que los trabajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen,
por lo tanto la Oficialía Mayor emite el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Se establecen como periodos oficiales de vacaciones para el primer periodo del año 2015, el
comprendido del 27 de julio al 7 de agosto del 2015 y para el segundo periodo el comprendido del 21 de
diciembre del 2015 al 5 de enero del 2016.
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖ para los
efectos administrativos a que hubiere lugar.
Santiago de Querétaro, Qro., a 22 de julio del año 2015.
LIC. JULIO CÉSAR PÉREZ RANGEL
OFICIAL MAYOR.
Rúbrica

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