Acuerdo por el que se establecen períodos oficiales de vacaciones para el primer y segundo período del año 2016.

8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 39
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
EL SUSCRITO LIC. JOSÉ DE LA GARZA PEDRAZA, OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 6 FRACCIÓN XVII Y 9 FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA MAYOR, EN RELACIÓN CON EL 30 DE LA LEY DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, es la encargada de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y los servidores públicos en materia laboral, así como el cumplimiento de los convenios laborales
celebrados por el Ejecutivo.
II.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece en su artículo 30 que los trabajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen,
por lo tanto la Oficialía Mayor emite el siguiente
A C U E R D O
ÚNICO.- Se establecen como períodos oficiales de vacaciones para el primer período del año 2016, el
comprendido del 25 de julio al 05 de agosto de 2016 y para el segundo período el comprendido del 19 al 30 de
diciembre de 2016.
Publíquese en el Periódico Oficial de G obierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” para los
efectos administrativos a que hubiere lugar.
LIC. JOSÉ DE LA GARZA PEDRAZA
OFICIAL MAYOR
Rúbrica

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