Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias permanentes para la realización de las actividades económicas, productivas y sociales en el Estado de Querétaro, durante la emergencia sanitaria de la enfermedad COVID-19.

16 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12747
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
JULIO CESAR RAMIREZ ARGÜELLO, Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, XIX y XXII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 19, fracción I de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; artículos 5 y 6,
fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de
manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un
activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que
trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más
de 118,000 casos en el mundo.
1
4. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que
se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4º constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
2
En este sentido, el derecho a
la protección de la salud implica la promoción del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir
al ejercicio pleno de sus capacidades.
3
5. Que la Organización Mundial de la Salud estableció como definición de salud el “estado de completo
bienestar físico, mental y social”. A esta definición de salud se han ido incorporando otras dimensiones,
como la capacidad de funcionar o la salud como un fenómeno continuo y dinámico a lo largo del tiempo,
hasta llegar a instaurarse la idea de que la salud es un fenómeno multidimensional. Así pues, se constata
que la noción de salud ha ido evolucionando a lo largo de la historia desde un enfoque médico -biológico
hasta un concepto global e integral.
4
6. Que el derecho a la salud ha quedado constituido como un derecho fundamental, como una necesidad
básica humana que supone “un estado de completo bienestar físico, mental y s ocial y no solamente la
ausencia de dolencia o enfermedad”. El derecho a la salud es un derecho habilitante de otros derechos:
en ningún otro derecho como en la salud se observa la interdependencia entre los derechos tan
claramente como en éste.
5
1
OMS, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020,
obtenida de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-
march-2020
2
Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 4 de noviembre de 2014.
3
Idem.
4
FRUTOS Garcìa, José y Miguel Ángel Royo Bordonada, en Comprendiendo el Derecho Humano a la Salud, de la compilación de Prosalus
y la Cruz Roja Española cofinanciada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España y la Agencia Española de Cooperación
para el Desarrollo, España, 2014, p. 10.
5
I Ventura, Adreu Felip, en El Derecho a la Salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del
Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud, Coord. Procuraduría General de la Nación, Agència Catalana de Cooperación al
Desenvolupament y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2008, p. 13.

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