Acuerdo por el que se establecen medidas sanitarias para el manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias, derivado de enfermedad precedente compatible o confirmada de COVID-19.

Pág. 11316 PERIÓDICO OFICIAL 22 de mayo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
JULIO CESAR RAMIREZ ARGÜELLO, Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, XIX y XXII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 19, fracción I de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; artículos 5 y 6,
fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se crearon diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos
el denominado “Querétaro Humano”, del que se desprende la Estrategia I.1 Protección de la salud de
manera efectiva, oportuna y con calidad para la población del Estado.
2. Que en referencia a la Estrategia I.1 Protección de la salud de manera efectiva, oportuna y con calidad
para la población del Estado las líneas de acción se dirigen a fortalecer los programas de prevención y
promoción a la salud en la población del Estado y reducir y vigilar los riesgos epidemiológicos que afectan
la salud de la población de la entidad, toda vez que la salud de las personas es considerado como un
activo que permite el disfrute de una vida sana y productiva que aporte al desarrollo de la entidad, que
trasciende a nivel familiar y comunitario.
3. Que en fecha 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas por
la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
4. Que en fecha 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Som bra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del cual
se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
5. Que a los gobiernos de las entidades federativas les corresponde realizar las actividades de prevención
y control de las enfermedades transmisibles que determine el Consejo de Salubridad General.
1
6. Que la totalidad de las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán cooperar en el combate de
las enfermedades transmisibles
2
.
7. Que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles,
situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
3
8. Que el día 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las
actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
9. Que el día 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el
Secretario de Salud, de conformidad con los artículos 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud.
1
Artículo 134, fracción XIV, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación,7 de febrero de 1984.
2
Artículo 140, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.
3
Artículo 181, Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.

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