Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

30 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10201
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
PROGRAMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PEDETI)
LINEAMIENTOS 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Lineamientos del Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI
Pág. 10202 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2018
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 1, 10, 11 y 22 fracción XI de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XV de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 11, 54, 57 fracción I y 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro; así como 3 apartado A fracción III, 6 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII,
que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y
sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución
del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos de trabajo.
II. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XIV, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia, facultada para
regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado,
teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al
fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y comerciales; dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la
Entidad; fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de pequeña y mediana
industria en el Estado; asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los particulares que lo soliciten, en el
establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de Proyectos productivos; formular y promover el
establecimiento de medidas para el fomento y protección del abasto en la entidad; ejercer, previo Acuerdo del
Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial, agroindustrial, artesanal, de
abasto y comercial contengan los convenios firmados en forma interna y con la administración pública federal,
así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
III. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los artículos
3, apartado A, fracción III, 6, 16 fracciones I a IV de su Reglamento interior, cuenta con unidades
administrativas que dependerán jerárquicamente del Secretario de Desarrollo Sustentable, siendo una de éstas,
la Dirección de Desarrollo Empresarial, a la que entre otras atribuciones, le corresponde instrumentar y
desarrollar programas de integración de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas productivas,
en la sustitución de importaciones y en los mercados de consumo y programas de desarrollo de proveedores;
promover la generación y desarrollo de tecnología propia que fortalezca la capacidad productiva y
competitividad de la industria establecida en el Estado; definir y establecer políticas públicas para el desarrollo
económico local mediante el impulso a sectores estratégicos y la creación de valor agregado mediante
Proyectos integradores que fortalezcan las capacidades de estos sectores; así como promover y gestionar
recursos entre las diversas instancias públicas y organismos para la creación y desarrollo de Proyectos de
impulso a sectores estratégicos.
IV. Que en términos de los artículos 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas
institucionales con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los
diferentes sectores de la acción gubernamental.
V. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo
“Querétaro Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las
vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II. 1 “Promoción del
crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de
acción, la relativa a incentivar el uso de tecnologías de la información que generen innovación en el Estado.

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