Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Programa para el Fortalecimiento Regional del Estado de Querétaro, correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

Pág. 2708 PERIÓDICO OFICIAL 26 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 22 fracción XI de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 11, 54, 57 fracción I y 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del
Estado de Querétaro; así como 3 apartado A, fracción II, 6 y 15 fracciones I,II,III y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII,
que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y
sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución
del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos de trabajo.
II. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I, II y VII, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,
facultada para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal
del Estado, teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas
relativos al fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y
comerciales; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica
para el desarrollo de la Entidad; así como asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los particulares que lo
soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos.
III. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los artículos
3, apartado A, fracción IV, 6 y 17 fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII de su Reglamento interior, cuenta con
unidades administrativas que dependerán jerárquicamente del Secretario de Desarrollo Sustentable, siendo una
de éstas, la Dirección de Desarrollo Regional, a la que entre otras atribuciones, le corresponde Identificar y
evaluar oportunidades de desarrollo en las regiones del Estado, analizando la viabilidad de los proyectos
regionales que promuevan la participación y la inclusión social; apoyar y promover el desarrollo regional del
Estado buscando lograr la equidad entre las zonas rurales y Urbanas; promover la participación social en el
desarrollo regional, creando y coordinando programas intersectoriales e intersecretariales que aseguren el
equipamiento productivo en los municipios y comunidades; atender, analiza r, orientar, y dar seguimiento a los
proyectos, necesidades y demandas de la población y sus agrupaciones, en materia de desarrollo económico;
impulsar la creación de proyectos productivos como principal fuente de ocupación y generación de empleos en
las diversas regiones del Estado y fomentar la creación de empresas artesanales y apoyar el desarrollo de las
organizaciones artesanales, impulsando proyectos productivos.
IV. Que en términos de los artículos 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas
institucionales con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los
diferentes sectores de la acción gubernamental.
V. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje Rector “Querétaro
Humano” el objetivo de mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos, promoviendo la equidad d e
oportunidades, la inclusión y la cohesión social, teniendo en su estrategia, la “Promoción de la inclusión social
de la población en situación de vulnerabilidad”, la línea de acción relativa a incorporar una perspectiva
incluyente en los programas y acciones gubernamentales que atiendan las necesidades específicas de los
grupos considerados en situación de desventaja social.
26 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2709
Asimismo, dicho Plan en su Eje Rector “Querétaro Próspero”, establece el objetivo de impulsar el círculo
virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades de consumo y ahorro de la población
queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y necesidades económicas regionales,
contemplando dentro de su estrategia II. 1 “Promoción del crecimiento económico equilibrado por sectores y
regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de acción, la relativa a impulsar el desarrollo de pro yectos
productivos de acuerdo con la vocación regional del Estado.
VI. Que la generación de autoempleos propicia la necesidad para emprender proyectos y desarrollar actividades
sustentables, capaces de generar autonomía, productividad y competitividad para disminuir los efectos de los
factores externos, siendo la consolidación del mercado interno y regional una de la s alternativas más viables.
VII. Que con el propósito de alinearse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), específicamente por lo que respecta a su Objetivo 8, denominado “Trabajo
Decente y Crecimiento Económico”, que determina promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las
actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y
alentar la oficialización y el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas,
mediante el acceso a servicios financieros; resulta necesario atender la problemática que enfrentan los
ciudadanos que buscan iniciar un negocio o que requieren fortalecerlo para asegurar su superviv encia,
superando la dificultad para acceder a financiamientos, los procesos complejos de apertura de negocios y la
escasa orientación y apoyo para los emprendedores.
VIII. Que de acuerdo a cifras obtenidas en 2014 por el Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), en
Querétaro, 830,401 personas (el equivalente al 42% de la población del estado de Querétaro) perciben un
ingreso inferior a la línea de bienestar, mientras que 242,700 personas (el equivalente al 12. 3% de la población
en el estado) percibe un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, concepto que comprende los elementos
mínimos para la subsistencia.
IX. Que en el documento “Querétaro Competitivo Anuario Económico 2016”, se indica que la producción
manufacturera está concentrada en los municipios de Querétaro, San Juan del Río, El Marqués y Corregidora,
que representa el 95. 4% del Estado, dato que evidencia el desarrollo desigual entre las diferentes regiones , por
lo que es desafío para la sociedad y el gobierno estatal, emprender acciones articuladas que mejoren las
condiciones de vida de los habitantes de las localidades pequeñas y dispersas, ubicadas en zonas de difícil
acceso y en condiciones adversas para su desarrollo, y al mismo tiempo, atender las expresiones de la pobreza
en las ciudades.
X. Que de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal
2018, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 19 de
diciembre de 2017, se constituye el gasto social por las erogaciones orientadas a los servicios de desarrollo
económico, así como la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado,
cuyo presupuesto autorizado podrá ser ejercido por los sujetos de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, de conformidad con la normatividad aplicable.
XI. Que en la citada publicación oficial del día 17 de diciembre de 2017, dentro de los Anexos al Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, se contempló el Listado de
programas presupuestales, con sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, siendo uno de ellos, el
“Programa de Desarrollo Económico” que prevé como indicadores estratégicos: impulsar el desarrollo de
proyectos productivos de acuerdo a la vocación regional del Estado, Impulsar mecanismos de fomento a la
inversión y generación de empleo en la entidad y reforzar la cultura de emprendimiento en la población.
XII. Que para coadyuvar al cumplimiento de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el
programa de Desarrollo Económico y con el propósito de instrumentar un programa institucional que cumpla
con los imperativos previstos en la legislación en cita, así como en las líneas de acción conducentes del Plan
Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, el Ejecutivo Estatal a través de la SEDESU, pondera la necesidad
de implementar el “Programa para el Fortalecimiento Regional del Estado de Querétaro”, cuyos lineamientos
contemplen el establecimiento de un Comité conformado por servidores públicos de la propia Dependencia
Estatal, con el propósito de evaluar y dictaminar proyectos que tengan entre otros objetivos, fomentar la
autonomía de las unidades de producción, así como la realización de acciones de formación de capital
económico, social y humano entre la población económicamente activa del Estado.

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