Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI), correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

26 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2635
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 1, 10, 11 y 22 fracción XI de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XV de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 11, 54, 57 fracción I y 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro; así como 3 apartado A fracción III, 6 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII,
que el Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y
sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una justa distribución
del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos de trabajo.
II. Que en términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I, II, III, VII, X, XI y XIV, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia, facultada para
regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado,
teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al
fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y comerciales; dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la
Entidad; fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de pequeña y mediana
industria en el Estado; asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los particulares que lo soliciten, en el
establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos; formular y promover el
establecimiento de medidas para el fomento y protección del abasto en la entidad; ejercer, previo Acuerdo del
Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial, agroindustrial, artesanal, de
abasto y comercial contengan los convenios firmados en forma interna y con la administración pública federal,
así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
III. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los artículos
3, apartado A, fracción III, 6, 16 fracciones I a IV de su Reglamento interior, cuenta con unidades
administrativas que dependerán jerárquicamente del Secretario de Desarrollo Sustentable, siendo una de éstas,
la Dirección de Desarrollo Empresarial, a la que entre otras atribuciones, le corresponde instrumentar y
desarrollar programas de integración de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas productivas,
en la sustitución de importaciones y en los mercados de consumo y programas de desarrollo de proveedores;
promover la generación y desarrollo de tecnología propia que fortalezca la capacidad productiva y
competitividad de la industria establecida en el Estado; definir y establecer políticas públicas para el desarrollo
económico local mediante el impulso a sectores estratégicos y la creación de valor agregado mediante
proyectos integradores que fortalezcan las capacidades de estos sectores; así como promover y gestionar
recursos entre las diversas instancias públicas y organismos para la creación y desarrollo de proyectos de
impulso a sectores estratégicos.
IV. Que en términos de los artículos 6 fracción III, 16, 17, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas
institucionales con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los
diferentes sectores de la acción gubernamental.
V. Que por su parte, el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo
“Querétaro Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las
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vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II. 1 “Promoción del
crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de
acción, la relativa a incentivar el uso de tecnologías de la información que generen innovación en el Estado.
VI. Que de acuerdo al diagnóstico que en materia económica, contempla el Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2016-2021, la consolidación de los clústeres de las industrias de sectores estratégicos: 1)
automotriz, 2) aeronáutica y aeroespacial, 3) plásticos, 4) tecnologías de la información, 5) biotecnología y 6)
médico y de la salud; han propiciado la solidez y el crecimiento de la economía estatal. Entre sus virtudes se
encuentran la integración de una cadena de proveedores que contribuyen a la vinculación con los centros de
educación superior y de investigación, así como con las grandes empresas o trasnacionales ya establecidas.
VII. Que en base a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas que rigen la administración del erario conforme a lo
previsto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el proceso de
programación consiste en la definición y diseño de los programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento
a los objetivos y estrategias previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, siendo los titulares de las Dependencias
Estatales, responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en
dichos programas, mismos que se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado.
VIII. Que de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal
2018, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 19 de
diciembre de 2017, se constituye el gasto social por las erogaciones orientadas a los servicios de desarrollo
económico, así como la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado,
cuyo presupuesto autorizado podrá ser ejercido por los sujetos de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, de conformidad con la normatividad aplicable.
IX. Que en la citada publicación oficial del día 19 de diciembre de 2017, dentro de los Anexos al Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018, se contempló el Listado de
programas presupuestales, con sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, siendo uno de ellos, el
“Programa de Desarrollo Económico” que prevé como indicadores estratégicos: impulsar el desarrollo de
proyectos productivos de acuerdo a la vocación regional del Estado, Impulsar mecanismos de fomento a la
inversión y generación de empleo en la entidad y reforzar la cultura de emprendimiento en la población.
X. Que para coadyuvar al cumplimiento de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el
Programa de Desarrollo Económico y con el propósito de instrumentar un programa institucional que cumpla
con los imperativos previstos en la legislación en cita, así como en las líneas de acción conducentes del Plan
Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, el Ejecutivo Estatal a través de la SEDESU, pondera la necesidad
de implementar el “Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI)”, cuyos
lineamientos contemplen el establecimiento de un Comité conformado por servidores públicos de la propia
Dependencia Estatal, con el propósito de evaluar y dictaminar proyectos que tengan entre otros objetivos,
promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información, así como la innovación en los
sectores estratégicos de Querétaro, otorgando apoyos de carácter temporal para su ejecución.
XI. Que en fecha 20 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” el “Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro, delega en el Secretario de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en el m ismo se precisan”, mediante el cual, se
facultó al suscrito Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para que
en nombre y representación del Estado, suscriba con instancias federales, estatales y municipales, así como de
los sectores social, privado, académico e internacional, los contratos, acuerdos y convenios relacionados de
manera directa con las atribuciones que a la Secretaría de Desarr ollo Sustentable le confiere la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables, debiendo para tal efecto: a)
Previo a la firma del instrumento que corresponda, remitir copia del mismo a la Dirección Jurídica y Con sultiva
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, para que lleve a cabo su revisión en términos de los
ordenamientos aplicables; y b) Ajustarse íntegramente a la normatividad aplicable.

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