Acuerdo que establece la tarifa aplicable a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo los centros penitenciarios y de internamiento en el Estado, respecto de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, correspondiente a los consumos que se generen a partir del mes de enero de dos mil dieciocho.

24 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2493
COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS
CUARTA SESIÓN ORDINARIA 2017
TARIFA (PODER EJECUTIVO INLUYENDO LOS
CENTRO PENITENCIARIOS Y DE INTERNAMIENTO)
31 DE OCTUBRE DE 2017
Miembros integrantes del H. Consejo Directivo de la Comisión Estatal De Aguas:
Con fundamento en lo establecido en la fracción VI del artículo 405 y XII del 408 del Código Urbano del Estado
de Querétaro, así como la fracción tercera del artículo 54 de la Ley de la Administración Publica Paraestatal del
Estado de Querétaro:
CONSIDERANDO
a) Que la Comisión Estatal de Aguas, es un organismo público descentralizado con personalidad y
patrimonio propio, a quien le corresponde la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado,
saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, en la circunscripción territorial de su
competencia;
b) Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 contempla dentro su Eje V. “Querétaro con Buen Gobierno”,
la necesidad de que la administración pública estatal sea un facilitador efectivo y confiable, para gobernar con
vistas al desarrollo humano integral y lograr el financiamiento para el desarrollo a través de una gestión pública
eficiente, eficaz, transparente y austera.
c) Que el artículo 54 fracción XVII, de la ley de la Administración Pública Paraestatal del estado de
Querétaro, faculta a este órgano de gobierno para aprobar la cancelación total o parcial de adeudos a cargo de
terceros y a favor de esta entidad paraestatal cuando fuere notaria la imposibilidad práctica de su cobro,
cuando así lo determinen las leyes o cuando expresamente lo acuerdo el órgano de gobierno, informando de
ello a la Secretaria de planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, por conducto de la coordinadora de sector de
la CEA.
d) Que en este sentido, para lograr finanzas sanas, es necesaria la regularización de la cartera de los
créditos históricos que mantiene la CEA, respecto de adeudos de terceros por la prestación de servicios,
iniciando por las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo los centros penitenciarios y de
internamiento en la entidad; la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro y las
escuelas públicas dependientes de dicho organismo descentralizado, por lo que se propone a dicho órgano de
gobierno, la cancelación total de los adeudos a su cargo detallados en líneas anteriores.
e) Que la fracción IV del artículo 405 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece la facultad del
Consejo Directivo para aprobar las tarifas para el cobro a los usuarios de los derechos por la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, así
como de los demás servicios relacionados con aquellos;
f) Que, en correlación al artículo anterior, la fracción XII del artículo 408 del citado Código, le otorga la
facultad al Vocal Ejecutivo para la determinación y cobro del monto de los servicios especiales relacionados
con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas
residuales y tratadas;

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