Acuerdo que establece medidas para atender y contener la contingencia por el virus COVID-19.

27 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7097
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 27 de marzo de 2020.
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 18 de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 15 fracción I y 27 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de
Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Sal ud, las autoridades no sanitarias cooperarán en el
ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin
contravenir las disposiciones que rigen la materia, y ante el escenario de salud pública que se presenta por el aumento en
los niveles de propagación del virus denominado coronavirus COVID-19 que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró la referida enfermedad como pandemia global, debido a su capacidad de contagio.
Asimismo, atendiendo a las Medidas de Seguridad Sanitarias señaladas por el Consejo Estatal de Seguridad y a las
recomendaciones emitidas por la Secretaría de Sal ud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante “Acuerdo de
Recomendaciones Generales COVID-19” publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga” de fecha 18 de marzo de 2020, a fin de impedir la congregación de personas para evitar la propagación del
virus COVID-19 en las instalaciones de este Organismo Público que ponga en riesgo la salud del personal, usuarios y
ciudadanía en general, es necesario adoptar e implementar medidas preventivas de riesgos laborales, higiene y sana
distancia, promoviendo y vigilando su cumplimiento, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ATENDER Y CONTENER
LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19
PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días que comprenden a partir de la publicación del presente acuerdo al
diecisiete de abril de dos mil veinte, por lo que durante ese periodo no correrán los plazos ni términos legales, reanudándose
estos el veinte de abril de dos mil veinte.
SEGUDO.- Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Procuraduría para habilitar los días y horas que requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades
administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en
riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
TERCERO.- Se establece como horario laboral de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a v iernes, para el periodo antes
mencionado.
CUARTO.- Estas medidas entrarán en vigor a partir del día la publicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” y en la página institucional electrónica de la Procuraduría Estatal de Protección a l Medio Ambiente y Desarrollo
Urbano https://procuraduriaambientalqueretaro.com/.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS PEÑA RÍOS
Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 118 del Código Urbano del Estado
de Querétaro y 13 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano por designación del
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro el MVZ Francisco Domínguez Servién en fecha 01 de diciembre de 2018.
Rúbrica. ÚNICA PUBLICACIÓN.

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