Acuerdo por el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación.

Pág. 8560 PERIÓDICO OFICIAL 22 de julio de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
ACUERDO por el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en
Querétaro y las Reglas de su Operación.
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XIV de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 7 fracción XXXII, 72, 73, 190 de la Ley de
V, VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO
I. Que el beneficio de un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos al establecerlo como garantía de toda persona para su
desarrollo y bienestar; así como en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
la Protección al Ambiente, ésta tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para
los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y
privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental y concibe al ambiente como el
conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados y al aprovechamiento sustentable, como la utilización de los recursos naturales en forma que se
respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos.
Sustentable del Estado de Querétaro, corresponde al Estado desarrollar y aplicar los mecanismos normativos y
administrativos entre otros, los de carácter financiero, cuyos objetivos se dirijan a la preservación, protección y
restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento
de programas, proyectos, estudios e investigaciones ambientales, tales como créditos, fianzas, seguros de
responsabilidad civil, fondos ambientales estatales, municipales o privados y fideicomisos.
IV. Que acorde con los numerales 7 fracción XXXII y 190 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro, en correlación con los artículos 6 y 11 fracciones I, IV, V, VII y XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, corresponde a la SEDESU, establecer el Fondo
para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, como instrumento financiero del
Programa Estatal de Protección al Ambiente que, de igual manera que otros instrumentos financieros de la
misma naturaleza, se integrarán de los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto
en esa Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de la misma se deriven; los que se obtengan del
remate de bienes constituidos en garantía, herencias, legados y donaciones con fines ambientales; recursos
destinados para estos efectos en la partida presupuestal correspondiente; pago de contribuciones o cualquier
tipo de ingresos por servicios ambientales y por la realización de acciones de compensación de los efectos
negativos sobre el ambiente y los recursos naturales que se establezcan en la normatividad aplicable; recursos
derivados de los instrumentos fiscales, financieros y de mercado correspondientes a programas y proyectos
ambientales; los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto, previa firma del Convenio de
Colaboración o Coordinación que corresponda.

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