Acuerdo por el que establece los días inhábiles, así como el Primero y Segundo Periodo Vacacional de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, para el ejercicio 2018.

27 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7855
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
Arq. Fernando G. González Salinas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Infraestructura de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracciones II y X, 13
fracciones II y IX de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro; 3 fracción I, 14, 15
fracción II, 18, 23 fracción I y 55 fracciones I y V de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Querétaro; y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se
emite el Acuerdo por el que establece los días inhábiles, así como el Primero y Segundo Periodo
Vacacional de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, para el ejercicio 2018.
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 13 fracción II de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro; 18, 23
fracción I, 55 fracciones I y V de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, me
confieren la función de representar a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro ante toda clase de
autoridades, organismos, dependencias o particulares, con los poderes de representación legal con facultades
de apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas; teniendo a mi cargo la administración
de este organismo público descentralizado y estando facultado expresamente para celebrar y otorgar toda clase
de actos y documentos inherentes al objeto del mismo, permitiéndome tomar las medidas pertinentes a fin de
que las funciones de la misma se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
II. Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que: “Los tra bajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen;
dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a
juicio del titular de la Dependencia respectiva, previa justificación”.
III. Que el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, considera la
existencia de días inhábiles, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la
Dependencia o Entidad respectiva, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, así como de las Condiciones Generales de Trabajo y convenios
suscritos por la Entidad son considerados como días inhábiles para el ejercicio 2018, los siguientes:
Lunes 1º de enero Año Nuevo.
Lunes 5 de febrero Día de la Constitución de 1917.

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