Acuerdo por el que se establece como condición de mejora en la prestación del servicio de transporte público y especializado la obligación de los operadores de contar con capacitación en materia de violencia de género.

Pág. 13168 PERIÓDICO OFICIAL 21 de mayo de 2019
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO CONDICIÓN DE MEJORA EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y ESPECIALIZADO LA OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE
CONTAR CON CAPACITACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Licenciado Alejandro López Franco, Director General del Instituto Queretano del Transporte, de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 fracción II, 21, 22 fracciones I, VII y XXII, 27 Sexies fracciones I, II y XVI y 35 de
Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, tiene a bien expedir el presente en base a los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida
como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o
sus agentes dondequiera que ocurra.
2. El Estado Mexicano, al suscribir el instrumento internacional mencionado, asumió el compromiso de garantizar
la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las
mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso.
3. Así mismo, las estimaciones más precisas relativas a la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia
sexual se derivan de las encuestas poblacionales basadas en los testimonios de las víctimas. En un análisis
llevado a cabo en 2013 por la OMS en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y
el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica, en el que se utilizaron los datos de más de 80 países, se
observó que, en todo el mundo, una de cada tres mujeres (o el 35%) había sido objeto de violencia física o
violencia sexual bien dentro o fuera de la pareja.
Así mismo el 38% de los feminicidios que se cometen en el mundo son perpetrados por la pareja. Además de la
violencia de pareja, el 7% de las mujeres refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su
pareja, si bien los datos a ese respecto son más escasos. Los actos de violencia de pareja y violencia sexual son
cometidos en su mayoría por hombres contra mujeres
4. En tal orden de ideas, México y Centroamérica encabezan las regiones más críticas de América Latina y el
Caribe donde se presenta mayor violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el informe “Del compromiso a la
acción” de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Pese a la aprobación
de leyes severas para frenar las agresiones a mujeres, éstas no disminuyen en América Latina, la región más
violenta del mundo contra las mujeres, sin estar en un contexto de guerra.
5. El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra las mujeres atenta contra los derechos humanos
de éstas, y de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado en normas
internacionales que establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección
para las personas respecto de esas prácticas violatorias de derechos.

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