Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Estatal de Empleo.

Pág. 14150 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
LIC. MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA, Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3, 9 segundo párrafo, 17, 18, 19 fracción
VIII y 29 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 16, 17, 54 y 56 de la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro; así como los numerales 1, 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de esta
Secretaría, y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2016 2021 en su Eje Querétaro Próspero señala
que el desarrollo económico planeado debe ir necesariamente a la par del desarrollo social. Las acciones
previstas en éste deben permitir a la población el acceso a los bienes y servicios, al trabajo digno y al
ingreso justo. Buscando fortalecer el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro; un Querétaro sustentable y equitativo, que atienda las vocaciones,
condiciones, capacidades y necesidades regionales.
II. En este sentido en la Estrategia II.2 “Creación de condiciones favorables de trabajo que propicien la
inserción de las personas en el mercado laboral del Estado” del referido Plan Estatal, la presente
administración consideró prioritario dar seguimiento a las acciones que se han venido realizando en
materia de empleo en la entidad. Por tal motivo se presupuestó con recursos estatales las acciones
concretamente en autoempleo.
III. El artículo 17 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, establece que se entenderá como
Planeación Institucional al proceso mediante el cual se formulará, instrumentará y evaluará el programa
operativo anual de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los programas
necesarios para atender las estrategias, metas y objetivos del Poder Ejecutivo del Estado. Las
dependencias y entidades deberán encauzar su programa operativo anual hacia el logro de los objetivos
y prioridades que establezca la planeación estatal. Por su parte el artículo 54 de la citada ley, señala que
los programas institucionales serán congruentes con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo.
Todas las instancias estatales y municipales, en este sentido, tendrán la responsabilidad de cuidar que
se dé dicha característica fundamental.
IV. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala en su artículo 29 que la Secretaría
del Trabajo, es la dependencia encargada de ejercer las atribuciones que en materia laboral corresponde,
por delegación del Gobernador del Estado.
V. Bajo este contexto se creó el Programa Estatal de Empleo, mismo que tiene como finalidad apoyar a
buscadores de empleo mediante la incorporación a cursos de capacitación de corto plazo para
incrementar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción en un empleo o desarrollo de una actividad
por cuenta propia. De igual manera, apoyar a los usuarios emprendedores con las iniciativas productivas
que se integren de manera adecuada y cubran con las especificaciones para ser valoradas e impulsadas
por el Servicio Nacional de Empleo Querétaro.
VI. De conformidad con lo anterior, la Secretaría del Trabajo, para la debida ejecución del Programa Estatal
de Empleo, debe llevar a cabo la expedición de sus respectivas Reglas de Operación, garantizando así
que el programa social cumpla con los objetivos para los cuales ha sido creado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE
EMPLEO.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. El Programa Estatal de Empleo, tiene como propósito disminuir las dificultades que enfrentan las
personas en su búsqueda de empleo; para ello, se otorgará atención enfocada a las necesidades específicas de
la población objetivo mediante la prestación de servicios de los subprogramas contemplados dentro de este
instrumento.
10 de julio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14151
Con este Programa se pretende lograr la inserción en un empleo formal a personas desempleadas, trabajadores
en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención
preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
Artículo 2. El Programa Estatal de Empleo se conforma por dos subprogramas:
a) Equipamiento para el Autoempleo y
b) Capacitación para el Autoempleo
Por medio de los cuales, se brindarán determinados apoyos para facilitar el autoempleo.
El objetivo particular de estos subprogramas es apoyar a buscadores de empleo mediante la incorporación a
cursos de capacitación de corto plazo para incrementar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción en un
empleo o desarrollo de una actividad por cuenta propia. Asimismo, apoyar a los usuarios emprendedores con las
iniciativas productivas que se integren de manera adecuada y cumplan con las especificaciones para ser
valoradas e impulsadas por el Servicio Nacional de Empleo Querétaro (SNEQ).
Artículo 3. Cobertura de este programa:
El Programa Estatal de Empleo atiende a Solicitantes de empleo residentes en los dieciocho municipios del
Estado de Querétaro.
Artículo 4. Población objetivo para formar parte de este programa:
La Población Objetivo del Programa Estatal de Empleo está representada por todas aquellas personas que, se
encuentran en búsqueda de empleo. Para su estimación se considera la información más reciente de la población
total, que se encuentra en situación de desempleo y aquella que, estando ocupada, se encuentra en búsqueda
de empleo para sustituir o complementar su ocupación.
En este sentido, la Población Objetivo se refiere a todos aquellos hombres, mujeres, jóvenes y grupos en situación
vulnerable, con especial atención a la población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres,
jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.
Artículo 5. Para efectos del presente Programa, se entenderá por:
I. Aviso de privacidad. Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier
formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales,
con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
II. Beneficiario. Persona solicitante de empleo seleccionado que recibe apoyo económico o en especie.
III. Buscador de empleo. Persona que busca activamente un empleo o una ocupación productiva, debido
a que se encuentra desocupada, o bien que, aun estando ocupada, dispone de tiempo para tener un
segundo empleo o mejorar el que tiene.
IV. Capacitación para el trabajo. Proceso de enseñanza-aprendizaje que facilita el desarrollo de
conocimientos, habilidades y destrezas sobre una ocupación o puesto de trabajo.
V. Carta compromiso. Documento que elabora el Servicio Nacional de Empleo Querétaro donde se
establecen los compromisos que deben cumplir los integrantes de la Iniciativa Productiva, para impulsar
y consolidar su operación.
VI. Comité Interno de Evaluación (CIE). Órgano del Servicio Nacional de Empleo Querétaro, encargado
de evaluar y dictaminar las propuestas de Iniciativas Productivas, así como de casos particulares que
presenten estas iniciativas durante el periodo de seguimiento a sus funciones y Comité de Contraloría
Social del SNEQ para cursos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR