Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social 'Hombro con Hombro Transporte Escolar'.

Pág. 9570 PERIÓDICO OFICIAL 26 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro, 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 20 de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y
Considerando
1.- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala en su artículo 35 a la Secretaría de
Desarrollo Social, como la dependencia encargada de coordinar, por delegación del Gobernador del Estado, las
políticas, programas y acciones del desarrollo social, correspondiéndole entre sus atribuciones elaborar con las
dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia, los programas de
desarrollo social en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro.
2.- En este sentido, la referida Ley de Planeación establece en sus artículos 17 y 56 que las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo tienen como obligación conducir sus pro gramas institucionales encaminados al
logro de los objetivos y prioridades establecidas en la planeación estatal, con la finalidad de atender las líneas
de acción que se determinen para los diferentes sectores de la acción gubernamental.
3.- Bajo este contexto se creó el Programa de Desarrollo Social “Hombro con Hombro Transporte Escolar”,
mediante Acuerdo publicado el 26 de mayo de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, m ismo que tiene como finalidad la promoción del acceso a los servicios
educativos, para que estudiantes en condiciones de pobreza, marginación o desventaja social, estén en
posibilidad de trasladarse a sus respectivas instituciones educativas.
4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de dicho Acuerdo, la Secretaría de Desarrollo Social,
para la debida ejecución del Programa de Desarrollo Social “Hombro con Hombro Transporte Escolar”, deberá
llevar a cabo la expedición de sus respectivas Reglas de Operación, garantizando así que el programa social
cumpla con los objetivos para los cuales ha sido creado.
5.- Las presentes Reglas de Operación, conforme a lo señalado en el Acuerdo tienen como propósito dar a
conocer, la población que es susceptible de beneficiarse por el programa “Hombro con Hombro Transporte
Escolar”, los apoyos específicos que ofrece, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos, con la
finalidad de lograr y cumplir con el funcionamiento del mencionado programa de manera eficaz, eficiente y
transparente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
Querétaro.
Por lo anterior expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
SOCIAL “HOMBRO CON HOMBRO TRANSPORTE ESCOLAR”
ARTÍCULO 1. GLOSARIO.
Apoyos. Recursos en especie o económicos asignados a las familias o personas beneficiarias del Programa.
Beneficiarios. Las personas que cumplen con los requisitos jurídicos aplicables y demás establecidos en las
presentes Reglas de operación, para recibir los apoyos del Programa.
Cédula “Hombro con Hombro”.- Instrumento que permite conocer las condiciones de vulnerabilidad de los
posibles beneficiarios, a través de la recolección de datos socioeconómicos de los miembros del hogar, las
condiciones de la vivienda y las características generales de la comunidad.

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