Acuerdo por el cual se emite el sentido de voto del Municipio de El Marqués, Qro., para efectos del segundo párrafo del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, relativa al proyecto de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

6 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5647
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRTARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el
Acuerdo por el cual se emite el sentido de voto de éste Municipio, para efectos del segundo párrafo del artículo
82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, relativa al proyecto de la “Ley que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, de la forma
siguiente:
“..EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 39, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO;82 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERETARO; Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro es la Norma Fundamental del Estado, la cual,
dependiendo de las necesidades y circunstancias que prevalezcan en el Estado, podrá ser adicionada o
reformada, conforme a lo establecido en su artículo 39.
2. Que para la procedencia de las citadas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del
Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la
Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos.
3. Que el voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar
el sentido del mismo, y deberán ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus
trabajos de estudio y dictamen.
Que se ha recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 26 de abril de 2016, oficio suscrito por el Dip.
Eric Salas González, Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, mediante
el cual notifica y remite a éste H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., proyecto de “Ley que Reforma y
Adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para efectos de lo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por el pleno del Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de abril de 2016, el siguiente:
“…ACUERDO:
UNICO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., conforme a lo establecido en los Artículos 39, de la
manifiesta su voto a favor de la iniciativa de la “Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política delEstado de Querétaro”, que es parte integrante del presente y se adjunta como Anexo
Único, en razón de que es imperante la implementación de un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio
adversarial, así como un esquema de seguridad pública edificante de una nueva estructura del Estado Mexicano
aunado al fortalecimiento de los organismos autónomos de transparencia e información pública en cumplimiento a las
disposiciones que se adicionaron y reformaron en nuestra Carta Magna y que fueron publicadas el 18 de junio de
2008, en el Diario Oficial de la Federación.
Pág. 5648 PERIÓDICO OFICIAL 6 de mayo de 2016
TRANSITORIOS
1. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que remita la Certificación correspondiente del presente
Acuerdo a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro.
2. Se ordena la publicación del presente acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal…”
ANEXO UNICO
“…LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 39, 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
I. Introducción.
1. Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en lo sucesivo CPEUM, con el objetivo entre otros de implementar en el País un nuevo sistema de justicia penal de
corte acusatorio adversarial, así como un esquema de seguridad pública edificante de una nueva estructura del
Estado Mexicano.
2. Que en el Artículo Segundo Transitorio de ese Decreto, se estableció la obligación a cargo de todos los órdenes
de gobierno, de realizar las modificaciones normativas necesarias para incorporar en sus respectivos ámbitos
competenciales el nuevo sistema de justicia, en un plazo no mayor de ocho años que está por concluir
precisamente el 19 de junio de 2016.
3. Que en el Estado de Querétaro, desde el año 2013 comenzaron a producirse las primeras adecuaciones al
marco jurídico para incorporar el sistema de justicia penal acusatorio. El 29 de marzo de ese año, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en lo sucesivo: “La Sombra de Arteaga”, la reforma
de los artículos 2 y 24 de la Constitución Política local, para reconocer la acci ón penal privada y la posibilidad de la
conciliación entre el imputado y la víctima, tratándose de la comisión de delitos no considerados como graves; así
como la responsabilidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con respecto a la conducción de las
investigaciones y al mando de la policía.
4. Que el 27 de julio de 2013, se publicó también la nueva Ley de Procedimientos Penales, abrogada
posteriormente como consecuencia del Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM,
publicado en el DOF, el 8 de octubre de 2013, así como de la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, en lo sucesivo CNPP, publicado en el mismo órgano de difusión oficial precitado, el 5 de
marzo de 2014.
5. Que en su momento, la Ley de Procedimientos Penales estableció un sistema progresivo de entrada en vigor
para el nuevo sistema de justicia penal, a partir de tres etapas y regiones de implementación, a saber: a) La primera
etapa, desde el 31 de marzo de 2014, comenzaría en los distritos judiciales de San Juan del Río y Amealco de Bonfil,
comprendiéndose además de estos dos municipios, los de Tequisquiapan, Pedro Escobedo y Huimilpan; b) La
segunda etapa, prevista para iniciar el 29 de septiembre de 2014, comprendería los Distritos Judiciales de Cadereyta
de Montes, incluyendo al propio Cadereyta y a los municipios de Ezequiel Montes y San Joaquín; Tolimán, que
abarca también los municipios Colón y Peñamiller y Jalpan de Serra, que integra al propio municipio cabecera de
distrito y a los municipios de Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco; y c) La tercera etapa,
correspondiente al Distrito Judicial de Querétaro, que comprende a la capital del Estado y los municipios de El
Marqués y Corregidora, se reservó para operar a partir del 30 de marzo de 2015, si bien esta fecha fue
posteriormente prorrogada en dos ocasiones, primero para quedar situada en el mes de septiembre del mismo año, y
posteriormente para quedar fijada en mayo de 2016, sin posibilidad alguna de nuevas postergaciones.

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