Acuerdo por el que se emite el Programa para Regularizar y Titular Predios Urbanos, Rústicos y Familiares del Estado de Querétaro.

16 de agosto de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16137
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Estado, con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 9, 21 fracciones IX y LIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, y 38 de la Ley para la Regularización de Ase ntamientos Humanos Irregulares, Predios
Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro, y
Considerando
Económicos, Sociales y Culturales, se desprende el derecho al mínimo vital, es entendido como un
conjunto de prerrogativas que forman la base, desde la cual el individuo cuenta con las condiciones
mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida política y social de
la Nación, comprendiendo entre otros aspectos, el derecho a la vivienda digna y decorosa.
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, 10, fracción V, 19 fracción VIII y 60 BIS fracción V de la
Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, se desprende que entre los derechos para el
desarrollo social, se encuentra el de una vivienda digna y decorosa; se considerarán prioritarios los
programas de vivienda, y asimismo, se reconoce a la calidad y espacios de la vivienda, como indicadores
para la definición, identificación y medición de la pobreza.
3. En este sentido, en el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en el Diagnóstico de su eje rector
I, denominado Querétaro Humano, se dispone que en materia de vivienda, el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) estimó que el 8.9% de la población queretana
presentó carencia de calidad y espacios en la vivienda, y el 14.8% carecía de servicios básicos en la
vivienda; se indica que durante la consulta ciudadana que se llevó a cabo en el Estado, se constató la
fuerte demanda ciudadana para que las personas cuenten con una vivienda o puedan mejorar la que ya
tienen, que es necesario que las viviendas dignas se construyan de acuerdo a condiciones territoriales y
en apego a un marco de planeación urbana adecuado.
4. Bajo este contexto, uno de los propósitos por los que se expidió la “Ley para la Regularización de
Sociales del Estado de Querétaro”, publicada el 13 de enero de 2017, en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado, “La Sombra de Arteaga”, es la existencia de un número elevado de inmuebles, dentro del
territorio del Estado de Querétaro, que no cuentan con un título de propiedad, que proporcione a sus
ocupantes la seguridad y certeza jurídica en su patrimonio.
5. El ordenamiento legal antes citado, en su Título Tercero, establece las bases generales y el
procedimiento para regularizar por vía de prescripción los predios urbanos, rústicos y familiares, conforme
a las disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y a través de los programas que para tal
efecto establezca la Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección Jurídica y Consultiva.
6. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Gobierno, conforme a
regularización que se llevará a cabo mediante los programas que al efecto se establezcan, tiene a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA PARA REGULARIZAR Y TITULAR PREDIOS
URBANOS, RÚSTICOS Y FAMILIARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es emitir el Programa para Regularizar y Titular Predios Urbanos,
Rústicos y Familiares del Estado de Querétaro, en lo subsecuente el Programa.

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