Acuerdo que emite el Programa Estatal para Escriturar Inmuebles de Carácter Social y Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares en el Estado de Querétaro.

Pág. 16148 PERIÓDICO OFICIAL 16 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Agustín Dorantes Lámbarri, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
con fundamento en las facultades contenidas en los artículos 9, segundo párrafo 35 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 4 y de la Ley para la Regularización de Asentamientos
Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de
Querétaro, y;
Considerando
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 27 tercer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda
digna y decorosa, por ello, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población,
constituye una actividad de interés público y beneficio social.
2. En esta tesitura en el artículo 4 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, que señala como principio de política pública, el derecho a la propiedad
urbana, garantizando los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios
tengan protegidos sus derechos.
3. Por su parte el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2015-2021”, tiene como finalidad, orientar los ejes
rectores de las políticas públicas del Estado, con la implementación y ejecución de diversos programas
sectoriales que permitan impulsar el desarrollo del Estado de una manera integral y ordenada,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos, así como la seguridad y protección de los
bienes patrimoniales de la población en general a través de sus líneas de acción.
4. En congruencia con lo anterior, uno de los fines que impulsaron la expedición de la “Ley para la
Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios
Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro”, publicada el 13 de enero de 2017 en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, es la existencia de un número considerable de
inmuebles o asentamientos humanos irregulares que no cuentan con un título de propiedad.
5. La regularización de estos asentamientos humanos implica solventar diversas retos sociales que se
traducirán en una mejora de vida para sectores vulnerables de la población queretana, como son
fortalecer el patrimonio inmobiliario y la certeza jurídica de estas familias; abatir el rezago habitacional,
ampliar la planeación e infraestructura urbana para este tipo de asentamientos, dotarlos de servicios
públicos, mejorar su conectividad y movilidad con los centros de población, todo bajo un enfoque de
desarrollo integral sustentable.
6. El ordenamiento legal antes referido, en sus Títulos Segundo y Cuarto, establecen respectivamente, el
procedimiento para la regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, que se ubiquen en un
área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones
correspondientes en materia de desarrollo urbano; y el procedimiento para escriturar los bienes
inmuebles destinados exclusivamente a vivienda y adquiridos a través de programas promovidos por el
Estado de Querétaro, por conducto de alguna de las dependencias u organismos del Poder Ejecutivo.
7. De los Títulos señalados en el anterior considerando, se desprende que los procedimientos de
regularización de asentamientos humanos irregulares y de escrituración de predios sociales que
establecen, deben implementarse a través de los programas que expida el Poder Ejecutivo del Estado.

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